Sentencia Nº 271- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas297-299
297
CUARTO: En cuanto a la causal tercera, justificar conforme a derecho, la
infracción de los “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
prueba” y como consecuencia de ello, la infracción de normas de
derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las
mismas. En este sentido, la resolución de la Primera Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Suprema de Justicia Nº 242-2002, dictada el 11 de
noviembre del 2002, dentro del juicio Nº 159-2002, publicada en el
Registro Oficial Nº 28 de 24 de febrero del 2003, señala los requisitos
necesarios para la admisibilidad del recurso de casación para esta
causal “… La causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación se
refiere a lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma
sustantiva.
Para que prospere la casación por esta causal, el recurso debe cumplir
estos requisitos concurrentes: 1. Identificar en forma precisa el medio de
prueba que, a su juicio, ha sido erneamente valorado en la sentencia
(confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de
testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes,
determinados). 2. Señalar, asimismo con precisión, la norma procesal
sobre valoración de la prueba que ha sido violada. 3. Demostrar con
lógica jurídica en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración
del medio de prueba respectivo. 4. Identificar la norma sustantiva o
material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por
vía de consecuencia del yerro en la valoración probatoria…”. Este criterio
ha sido acogido por este Tribunal en los siguientes fallos. Res. Nº 193-
2003 de 10 de septiembre del 2003, Res. Nº 197-2003 de 11 de
septiembre del 2003 y Res. Nº 217-2003 del 20 de octubre del 2003...
NOTA: Igual consideración corresponde a las resoluciones:
287-2003. R.O.507 de 19/01/2005; 170-2003. R.O.172 de 18/09/2003.
SENTENCIA No. 271- 2003 196
196 Nº 271-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 4 de diciembre del 2003. VISTOS (273-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Latacunga. Se rechaza el recurso. R.O. No. 269 de 9/02/2004

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