Sentencia Nº 272-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas299-300
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alegación de todas las causales-, concordante con lo anterior, el
recurrente debe presentar los ‘fundamentos’ en los que se apoya el
recurso, esto es, las razones o argumentos jurídicos o la explicación legal
que considera pertinente para interponer el recurso de casación.”.
SENTENCIA No. 272-2003 197
SEGUNDO: Por otra parte, la recurrente pretende que esta Sala haga una
nueva valoración de la prueba, todo esto naturalmente en medio de la
confusión que tiene entre lo que fue la tercera instancia y lo que es el
recurso extraordinario de casación que por su naturaleza no constituye
una instancia, sino una acción contra la sentencia de segunda y última
instancia por los errores in iudicando o in procedendo que ella podría
tener. Por esta razón, sin duda, es que dice en el recurso que ahora le
“corresponde pedir que la prueba sea apreciada, valorada conforme a la
sana crítica”; lo cual, pese a los razonamientos de la recurrente, no
aparece que haya sido transgredido por la Corte Superior en la aludida
sentencia.
TERCERO: El error del recurso persiste en cuando sostiene que se ha
incurrido en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación y dice: “La
aplicación indebida o errónea interpretación de los preceptos jurídicos
aplicables a la real y verdadera valoración de la prueba”. Es decir, contra
lo que establece la ley, la doctrina y la jurisprudencia, sostiene que
simultáneamente se han producido dos infracciones que por su
naturaleza son excluyentes entre sí: la aplicación indebida y la errónea
interpretación, como lo son también con la tercera, que es la falta de
aplicación. Algo similar, dice en la parte final de los fundamentos cuando
en el texto utiliza otra conjunción copulativa –la “e” para evitar el hiato- y
dice que no se han dado la “correcta aplicación e interpretación”; y, por
último, solicita la nulidad de todo lo actuado por violación de trámite, sin
tener en cuenta que no basó su recurso en la causal 2ª de casación que
197 Nº 272-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de diciembre del 2003. VISTOS (277-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se rechaza el recurso. R.O. No. 269 de 9/02/2004

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