Sentencia Nº 282-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas300-302
300
es la que se refiere a la infracción de normas procesales cuando haya
producido nulidad insanable o provocado indefensión.
SENTENCIA No. 281-2003 198
SEGUNDO: De los términos del escrito de interposición del recurso se
admite que no obstante fundarse en la causal tercera de casación no
especifica los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba
que han sido infringidos en la sentencia de modo que, por su alegación
incompleta, contrae el recurso únicamente a la causal primera y a las
normas que considera inaplicadas, es decir el artículo 1532 que se
refiere a los contratos bilaterales y a su condición resolutoria; al 1594
numeral primero mediante el cual se determina que el deudor está en
mora cuando no ha cumplido la obligación y al 1595 relativo a la mora
en los contratos bilaterales; disposiciones, todas éstas, que son
extrañas, al juicio de rendición de cuentas cuya sustanciación está
regulada por los artículos 671 a 676 en la sección 9ª del Título II del
Código de Procedimiento Civil; por lo cual en nada altera el trámite del
proceso el hecho de que, como bien dice la sentencia, exista una
supuesta copropiedad del vehículo entre el actor y el demandado puesto
que este acto no exime al administrador de los bienes ajenos de su
obligación de rendir cuentas de lo que corresponde a la parte
administrada.
Además, la alegada inaplicación de los artículos referentes a los
contratos bilaterales, no tiene fundamento porque se trata de un hecho
que no ha sido materia de la litis, como también se reconoce en la
sentencia erradamente atacada, inclusive el propio recurrente en la
demanda presentada ante el Juez de lo Civil dice que “el fundamento de
derecho está contenido en el artículo 671 y 673 del código de
SENTENCIA No. 282-2003 199
198 Nº 281-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 15 de diciembre del 2003. VISTOS (153-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Manabí. Se rechaza el recurso. R.O. No. 320 de 23/04/2004

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