Sentencia Nº 01- 2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas304-307
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VISTOS (290-2003): …, comparece a esta Sala y solicita se amplíe el auto
de 26 de marzo del 2004, a las 08h56.- Al respecto cabe la siguiente
consideración: El Art. 295 del Código de Procedimiento Civil prescribe
que: “Concedida o negada la revocación, aclaración, reforma o
ampliación, no se podrá pedir por segunda vez”. En armonía con tal
norma legal, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que:
“Concedida o negada una cualquiera de las cuatro peticiones que la
parte puede hacer sobre una providencia, a saber: revocatoria, reforma,
ampliación o aclaración, ya no puede pedirse ninguna de ellas con
posterioridad. Ningún juicio terminaría jamás, si después de concedida
la revocación, se pudiera solicitar la reforma o concedida o negada ésta
se pudiera pedir la aclaratoria o después la ampliación. El litigante debe
estudiar cuáles de estas medidas debe solicitar para pedirlas
conjuntamente o unilateralmente, si sólo se resuelve por una de ellas”,
(Colección Puig, Ejecutivo Dr. Germán Maridueña contra Guillermo
Ramos Sept. 30, 1996, 1ª Sala Corte Suprema). Tal precepto legal y el
criterio jurisprudencial transcrito son perfectamente aplicables al
presente caso…
Por tanto, el recurrente se encuentra impedido de insistir en el particular,
razón por la cual se rechaza tal pretensión.
SENTENCIA No. 01- 2004 201
CUARTO: Las solemnidades sustanciales que el recurrente considera
violadas son la primera y segunda del citado artículo 355, relativas a la
jurisdicción de quien conoce el juicio y a la competencia del Juez o
Tribunal en el caso que se ventila. Al respecto, la ley dice que la
jurisdicción es el poder de administrar justicia, potestad que corresponde
a los magistrados y jueces; y, competencia, la medida dentro de la cual,
la potestad de administrar justicia está distribuida, por diversas razones,
entre los tribunales y juzgados de la Función Judicial; y, el tratadista
Hernando Devis Echandía, al referirse a los dos conceptos, expresa: “58.-
Jurisdicción y Competencia/ Si bien la jurisdicción, como facultad de
201 Nº 01-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 9 de enero del 2004. VISTOS (236-2002):
Recurso de casacn contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 333 de 12/05/2004

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