Sentencia Nº 08-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas309-311
309
fallo que desecha la demanda reivindicatoria propuesta sobre el mismo
bien inmueble, acogido como prueba en este proceso.
SENTENCIA No. 08-2004 203
SEGUNDO: El fallo impugnado con respaldo de doctrina dice: “Consta de
autos que los actores entraron en posesión del lote adquirido por
compraventa a los cónyuges…, desde el 10 de septiembre de 1977,
fecha de la inscripción del título escriturario, realizando el cerramiento
del predio y construyendo su vivienda, en consecuencia, con
posterioridad a tal inscripción no pudo haberse dado una nueva
tradición, y si las escrituras de compra venta otorgadas por … al Dr. …, y
de este a favor de los cónyuges… fueron inscritas, la tradición como tal
no se dio a favor de los adquirientes porque quienes vendieron el predio
no eran dueños del mismo y por ende no tenían la facultad de transferir
el dominio, puesto que para ello tenían que adquirir la cosa vendida, y al
no hacerlo no podía transferir su dominio a los compradores, mediante la
tradición”.
TERCERO: La jurisprudencia chilena aclara mejor el punto en discusión:
“Valor de la tradición cuando el tradente carece de la facultad de
transferir el domino. La carencia en el tradente de la facultad para
transferir el dominio hace que la tradición no produzca este efecto, pero
no acarrea su nulidad, conservando pleno valor para todo lo relacionado
con la posesión y con las prescripciones que basándose en ésta puedan
alegarse”. “La nulidad de la tradición procede normalmente como
consecuencia de que sea aceptada la nulidad del contrato que le sirve
de título traslaticio”.
De ello se sigue que como en el caso no se ha deducido la nulidad del
contrato, no procedería normalmente la nulidad de la tradición, tal como
en el caso se ha demandado. “Nulidad de la tradición; texto expreso.- La
203 Nº 08-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de enero del 2004. VISTOS (275-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Puyo . Se
rechaza el recurso. R.O. No. 371 de 6/07/2004

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