Sentencia Nº 09-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas311-315
311
mero tenedor la posesión regular que conduce a la adquisición de la
cosa por prescripción ordinaria.”
En la misma línea de pensamiento se expresa Ramón Meza Barros en su
Manual de Derecho Civil. De la Fuente de las Obligaciones, Editorial
Jurídica de Chile, Tomo II, página 180: “La tradición hecha por quien no
es dueño no adolece de nulidad; solamente no transfiere el derecho de
que se trata”. De lo expuesto se desprende que la sentencia materia de
la impugnación no ha infringido norma legal alguna, …
SENTENCIA No. 09-2004 204
TERCERO: … El artículo 2434 del Código Civil, de cuyo cumplimiento o
incumplimiento se desprendería el de las disposiciones concordantes,
establece las reglas con las cuales puede adquirirse el dominio de las
cosas comerciales mediante prescripción extraordinaria, cuando no
fueron adquiridas por la ordinaria. Entre ellas, la primera dice que “Cabe
la prescripción extraordinaria contra título inscrito”; la segunda, dice que
para ella “no es necesario título alguno; basta la posesión material en los
términos del artículo 734”; y, la tercera dice que en la prescripción
extraordinaria se presume “de derecho la buena fe, sin embargo de la
falta de un título adquisitivo de dominio”. Ahora bien, los términos de la
posesión material contenidos en el artículo 734, se refieren a lo
siguiente: a) Tenencia de una cosa determinada; y, b) Tenencia con
ánimo de señor y dueño sea que tenga por sí o por otras personas a su
nombre. Por lo tanto, si bien el citado artículo 2434 dispone que basta la
posesión material ininterrumpida por un lapso de quince años para que
opere la prescripción extraordinaria, es indispensable que en esta
posesión de acuerdo con el artículo 734 del mismo Código Civil
concurran simultáneamente dos elementos ineludibles: el “corpus” como
elemento de carácter material y el “animus” como elemento de carácter
intencional.
204 Nº 09-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de enero del 2004. VISTOS (112-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Loja. Se casa la sentencia y se declara la prescripción extraordinaria a
favor de los actores. R.O. No. 333 de 12/05/04

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