Sentencia Nº 21-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas315-322
315
puede iniciar una posesión totalmente nueva, es decir, originaria. (...)/ No
indica lo expuesto que quien alega la prescripción extraordinaria sea
necesariamente un poseedor de mala fe o un poseedor originario, pues
podría suceder que adquirió de buena fe, pero no se formalizó la
transmisión de la propiedad. En este caso se encuentra la persona a
quien se le entrega la posesión de un inmueble que ha comprado, más
por una u otra circunstancia no se lleva a efecto la formalización del
negocio jurídico; ...” (Arturo Valencia Zea “La Posesión”, Tercera Edición,
Editorial Temis, 1983, Bogotá, pág. 416).
SENTENCIA No. 21-2004 205
TERCERO: En la primera causal de casación de las normas que la
recurrente considera infringidas el artículo 9 del Código Civil establece
que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, pero los
“títulos escriturarios” como nombra la recurrente a los contratos de
compra – venta de inmuebles, no están prohibidos por la ley; el 549, dice
que la demencia del tutor o curador vician de nulidad los actos aunque
no hayan sido puesto en interdicción, por tanto, la demencia, para que
produzca esos efectos, tiene que ser evidente y estar demostrada en el
juicio en que se alega o en el de interdicción; el 1490 dice que son
absolutamente incapaces los dementes, incapacidad que naturalmente,
también tiene que ser demostrada; el 1510, se refiere a la falta de
obligación sin una causa real y lícita, expresa además que la causa ilícita
está prohibida por la ley; y, como se dijo, la compra venta de inmuebles
no es contraria a la ley; el 1726, dispone que la nulidad absoluta puede y
debe ser declarada por el Juez cuando aparece de manifiesto que en el
acto o contrato, mas el juzgador no encuentra que en este caso se haya
producido esa nulidad; y, el 1731, textualmente manifiesta que “La
nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a
las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se
hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo
prevenido sobre el objeto o causa lícita.”. Al respecto, el juzgador, en
205 Nº 21-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 27 de enero del 2004. VISTOS (221-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Machala.
Se rechaza el recurso. R.O. No. 371 de 6/07/2004

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR