Sentencia Nº 28- 2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas323-324
323
SEXTO: El Art. 5 de la Ley de Casación dispone: “Art. 5.- Término para la
interposición (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n. R. O. 39, 8-IV-97). El
recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación del auto o sentencia o del auto resolutivo que niegue o
acepte su ampliación o aclaración”.
Y consta del proceso que el actor ha interpuesto recurso de casación en
forma extemporánea, pues una vez que se le negó el pedido de
aclaración ha solicitado consecuentemente, ampliación y revocatoria, lo
cual contradice la ley y jurisprudencia que advierten que una vez negada
cualquiera de las solicitudes de ampliación, aclaración o revocatoria, si
no se las ha propuesto en forma conjunta, de ninguna manera pueden
plantearse de forma secuencial, por lo que el momento procesal para
interponer el recurso de casación era cuando se negó el pedido de
aclaración y no como consta del proceso que el recurrente lo ha hecho
después de la negativa de la petición de revocatoria. De tal manera que
el recurso, además deviene en extemporáneo por contradecir lo
dispuesto en el artículo transcrito anteriormente.
SENTENCIA No. 28- 2004 207
SEXTO: Sin embargo de lo dicho, la Sala considera que las “facturas o
guías de remisión” signadas con los números 0002197 ó 0002222 y el
“Detalle de Liquidación de Compra del Camarón”, adjuntados a la
demanda y reproducidos en el término probatorio, hacen fe como
instrumentos públicos y prueba las obligaciones que contiene respecto a
los otorgantes. De su texto se concluye que entre los contendientes se
efectuó un acto de comercio, esto es la entrega y recepción de 115 y
150 libras de camarón, cuy pago se reclama en este juicio a la Compañía
EXPALSA, Exportadora de Alimentos S.A. considera este Tribunal de
Casación que en la sentencia materia de la casación se ha aplicado
correctamente el Art. 1752 del Código Civil en cuanto a la inadmisibilidad
de la prueba de testigos en el caso, en razón de que consta por escrito
207 Nº 28-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 30 de enero del 2004. VISTOS (25-2002):
Recurso de casacn contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior
de Justicia de Guayaquil. Se desecha el recurso. R.O. No. 372 de 07/07/04

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR