Sentencia Nº 29- 2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas324-326
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las facturas o guías de remisión y en el detalle de la liquidación de
compra de camarón antes referidos; sin que tampoco pueda
considerarse como infringidos los Arts. 198 del Código de Procedimiento
Civil y 168 del Código de Comercio. La Sala, por consiguiente, establece
que tanto en el fallo de primera instancia como en la sentencia
impugnada, se ha aplicado correctamente la ley sustantiva y los
preceptos jurídicos de valoración probatoria.
SENTENCIA No. 29- 2004 208
CUARTO: En cuanto a las otras causales alegadas como fundamento de
la casación, esto es la 1ª, 3ª y 4ª del Art. 3, tenemos que no han sido
fundamentadas con precisión y claridad conforme lo exige la doctrina y la
jurisprudencia consignadas en varios fallos dictados por esta Sala; esto
es que habiendo considerado el recurrente en casación que existen
varias normas violadas en la sentencia, el recurso de casación “debe
revestir la forma que la técnica llama proposición jurídica completa”. Si el
recurrente, “no plantea tal proposición señalando con precisión una a
una y todas las normas de derecho que estima violadas en la sentencia,
sino que se limita a una cita parcial o incompleta de ellas, generalizando
la impugnación, el recurso no está debidamente formalizado”. (Exp. 213-
98 R. O. 319, 18-V-98).
La fundamentación del recurso “es la carga procesal mas exigente
impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por
su amplitud, complejidad y trascendencia”, dice el tratadista Núñez
Aristimuño, añadiendo: “Requiere el desarrollo y razonamientos
sometidos a una lógica jurídica clara y completa y, al mismo tiempo, a los
principios primordiales que la doctrina de casación ha elaborado. / La
fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa,
sin incurrir en imprecisiones vagas, vinculando el contenido de las
normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a
que se refiere la violación, esto es que la infracción debe ser demostrada
sin que a tal efecto basta señalar que la sentencia infringió tal o cual
208 Nº 29-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 30 de enero del 2004. VISTOS (270-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior
de Justicia de Guayaquil. Se desecha el recurso. R.O. No. 372 de 07/07/04

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