Sentencia Nº 32-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas327-327
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normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la
valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de
normas sustantivas en la sentencia...”. (R. O. 159 de 30-III-99).
SENTENCIA No. 32-2004 210
PRIMERO: El problema gira en torno a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley
de Organización y Régimen de las Comunas, que dice: “Todo centro
poblado que no tenga la categoría de parroquia, que existiera en la
actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el
nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o
cualquiera otra designación, llevará el nombre de comuna, a más del
nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare”. A base
de esta norma, el Juez dice que “... en la especie es demasiado claro y
evidente la creación de la parroquia denominada ‘La Pila’,
consecuentemente y literalmente el indicado centro poblacional ya no
puede tener la calidad de comuna...” en tanto que la H. Corte Superior
dice: “Primero.- Consta de autos y fs. 47 del cuaderno de primera
instancia el certificado otorgado por el Dr. …en su calidad de Director
Provincial Agropecuario de Manabí, mediante el cual certifica que al 16
de agosto del 2001 la comuna ‘La Pila’ domiciliada en el cantón
Montecristi, lugar donde se lleva a cabo la litis, por un predio, tiene
legalidad jurídica...”.
SEGUNDO: En suma, el punto en discusión radica en saber si una
comuna elevada a categoría de parroquia sigue o no siendo comuna,
como da a entender aquella justificación, y la respuesta se la encuentra
en el Art. 1, que trata sobre el establecimiento y nominación de las
comunas, que dice. “Todo centro poblado que no tenga la categoría de
parroquia...”, pero si ya tiene la categoría de parroquia, por lógica, deja
de ser comuna.
210 Nº 32-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de febrero del 2004. VISTOS (31-2002):
Recurso de casación contra el auto de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo.
Se casa el auto y confirma el de primera instancia. R.O.No. 373 de 8/07/2004

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