Sentencia Nº 60-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas339-339
339
SENTENCIA No. 60-2004219
SEGUNDO: Luego analiza la Sala lo relativo a que la sentencia
ejecutoriada es nula por no haberse citado en la demanda a quien
legalmente le represente; pero dicho Tribunal advierte que el demandado
ha sido citado en su domicilio, que incluso lo menciona, y que el hecho
de que el accionante se haya encontrado en el extranjero no es
admisible por lo dispuesto en el Art.51 del Código Civil, según el cual “El
domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo
tiempo en otra parte…”, norma que la relaciona con el Art. 49 que trata
de que “No se presume el ánimo de permanecer ni se adquiere
consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de
habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene
en otra parte su hogar doméstico…”.
Con estos argumentos examina en debida forma lo relativo al domicilio,
la validez de las citaciones y por consiguiente la falta de fundamentos
para la demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada. Aún más,
aunque no se menciona, la tesis de los fallos que preceden se
encontraría corroborada, en el caso, con el contenido del Art, 52 del
mismo código: “Cuando concurran en varias secciones territoriales, con
respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio
civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene…”. Según esto, al
demandado se lo pudo citar en Cuenca como lo hizo el Secretario de la
respectiva judicatura o se lo pudo citar en Nueva York, según sus
afirmaciones.
SENTENCIA No. 62-2004220
219 Nº 60-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 15 de marzo del 2004. VISTOS (129-2000):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R.O. No. 396 de 10/08/2004
220 Nº 62-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de marzo del 2004. VISTOS (49-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R.O. No. 507 de 19/01/2005

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