Sentencia Nº 65-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas343-344
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extemporánea (7 de octubre del 2003), pues una vez que se le negó el
pedido de aclaración y ampliación del auto dictado el 9 de julio del 2003,
por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, ha solicitado
consecutivamente su revocatoria, lo cual contradice la ley (Art. 295 del
Código de Procedimiento Civil) y la jurisprudencia (Tercera Sala de lo Civil
y Mercantil, juicio Nº 173-2002, auto de 23 de enero del 2004) que
advierten que una vez negada cualquiera de las solicitudes de
ampliación, aclaración o revocatoria si no se las ha propuesto en forma
conjunta, de ninguna manera pueden plantearse de forma secuencial,
por lo que el momento procesal para interponer el recurso de casación
era cuando se negó el pedido de aclaración y ampliación (17 de
septiembre del 2003) y no como consta del proceso que el recurrente lo
ha hecho después de la negativa de la petición de revocatoria (30 de
septiembre del 2003). De tal manera que el recurso deviene en
extemporáneo por contradecir lo dispuesto en el artículo transcrito
anteriormente. Este criterio ha sido considerado por la Sala en el juicio
Nº 298-2003, Res. Nº 22-2004…
SENTENCIA No. 65-2004222
TERCERO: … Al respecto la doctrina y la jurisprudencia establece que “es
principio de derecho intangible que la justicia civil es rogada, de cuyo
dogma es consecuencia el que los jueces y tribunales al resolver, deben
atenerse a los puntos que se les ha sometido oportuna y debidamente a
la decisión o sea en los términos en que quedó trabada la litis, esto es
que sólo en la demanda y en la contestación a la demanda, se fijan
definitivamente los términos del debate y el alcance de la sentencia (En
el caso en el recurso de casación, en relación con la sentencia materia
del mismo). (Exp. 509-99, R. O. 334, 8-XII-99). Por otra parte, “la acción
de nulidad de sentencia ejecutoriada procede únicamente cuando la
misma ha sido expedida en juicios de jurisdicción contenciosa…”; y en el
caso se está demandado tal nulidad de la sentencia ejecutoriada que
aprueba una “acta transaccional”, lo cual contraviene la doctrina y la
222 Nº 65-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de marzo del 2004. VISTOS (256-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se desecha el recurso. R.O. No. 396 de 10/08/2004.

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