Sentencia Nº 66-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas344-345
344
jurisprudencia (Galo Espinosa M., Compendio de Setenta Años de
Jurisprudencia de la Corte Suprema, Volumen IV, pág. 674).
SENTENCIA No. 66-2004223
SEGUNDO: Como si esto fuera poco, la actora acompa a la demanda
copia simple del contrato de inquilinato, así como la declaración
juramentada ante la doctora Jueza de Inquilinato; al hacerlo se
desconoce el contenido del Art. 45 de la Ley de Inquilinato según el cual,
“el arrendador o quien le represente, no podrá demandar al inquilino sin
acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon otorgado
por la Oficina de Registro de Arrendamientos o de la declaratoria de
inscripción a que se refiere el Art. 9. Para el efecto, está obligado el
funcionario respectivo a otorgar tal copia, con sello de la oficina y firma
del empleado, al momento mismo de recibir la declaratoria.
Además se acompañará, en su caso, el contrato de arrendamiento
registrado. En caso de presentarse la demanda, sin estos requisitos, el
Juez no la admitirá a trámite”. El Juez dejó de aplicar esta norma. De
otro lado, en las disposiciones transitorias de la Ley de Inquilinato, la
reforma a la cuarta, dispone: “Los arrendadores que al momento no
tuviesen contrato escrito con su inquilino podrán acudir al Juez de
inquilinato o quien hiciere sus veces en la correspondiente jurisdicción
para hacer una declaración juramentada, la que admitirá prueba en
contrario y que establecerá lo siguiente: El inmueble materia de la
declaración, nombres de arrendador y arrendatario, fecha en que
comenzó el arriendo, duración prevista del mismo, canon inicial y actual
de arrendamiento y la circunstancia de no existir contrato escrito. Esta
declaración debidamente registrada servirá como documento habitante
para cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del Art.
45 de esta ley, por lo que el Juez de Inquilinato que conozca de la
demanda la tramitará”.
En el presente caso, se acompaña copia simple del contrato, no
registrada, en cuyo caso la Jueza no podría admitirla a trámite, y al
223 Nº 66-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 25 de marzo del 2004. VISTOS (328-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se casa la sentencia y se confirma la de primera instancia. R.O.
No. 397 de 11/08/2004

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