Sentencia Nº 72-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas345-347
345
mismo tiempo, se hace la declaración juramentada, que sólo procede
cuando no existe contrato escrito.
AUTO No. 67-2004224
TERCERO: Por otro lado, la Sala considera que la causal tercera
comprende tres modos de infracción o tres vicios de juzgamiento por los
cuales se puede interponer el recurso de casación contra las sentencias
dictadas por las cortes superiores en procesos de conocimiento; vicios
que, a su vez, deben dar lugar a otros dos modos de infracción.
Entonces, la sentencia, el primer yerro, objeto del recurso de casación,
puede ocurrir por aplicación indebida (1) o por falta de aplicación (2) o
por errónea interpretación (3) de “preceptos jurídicos aplicables a la
valoración de la prueba”; y, el segundo, por equivocada aplicación (1) o
por no aplicación de “normas de derecho” (2); de modo que, para la
procedencia del recurso por la causal tercera de casación, es
indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera,
de “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”; y, la
segunda, de “normas de derecho”, en cualquiera de los tres o dos modos
de infracción antes indicados que son los establecidos por la ley para
cada uno de ellos. De acuerdo con esto, cuando el recurrente invoca la
causal tercera, para que proceda la alegación, está en la obligación de
presentar la concurrencia de las dos violaciones sucesivas previstas en
esta causal; es decir, primero la violación de los preceptos jurídicos sobre
la valoración de la prueba; y, segundo, la violación de normas de derecho
producida como consecuencia de lo anterior, con la precisión en cada
caso, del precepto o norma infringido, lo que no ha sucedido en el
presente caso.
SENTENCIA No. 72-2004225
224 Nº 67-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de marzo del 2004. VISTOS (40-2004):
Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 507 de 19/01/2005
225 Nº 72-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 30 de marzo del 2004. VISTOS (6-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 397 de 11/08/2004

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