Sentencia Nº 81-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas347-348
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Por otra parte, sobre la misma causal tercera relativa a los “preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”, en esta Sala, en la
Resolución Nº 651 de 29 de agosto del 2002 dijo: “SEGUNDO: La causal
tercera, en la que se funda el recurrente, establece con precisión las
condiciones en las cuales puede prosperar el recurso, en el caso de
producirse la infracción de los “preceptos jurídicos aplicables a la
valoración de la prueba” sea que lo ocurrido consista en aplicación
indebida (1) o en falta de aplicación (2) o en errónea interpretación (3)
de los indicados preceptos. En cualquiera de estos tres casos, la
infracción debe conducir, necesariamente, a una de estas dos
consecuencias: equivocada aplicación (1) o no aplicación de normas de
derecho (2), en la sentencia o auto recurridos.
Por tanto, si la infracción no produce uno de estos dos efectos, no está
cumplida la exigencia de la ley para que el recurso pueda ser aceptado;
en cambio, si ha ocurrido estos hechos, el casacionista está en la
obligación de precisar, además del vicio o forma de infracción, lo
siguiente: a) los “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
prueba” que han sido objeto de la infracción; b) Las normas de derecho y
su “equivocada aplicación” a la que ha dado lugar la infracción acusada;
y, c) Las normas de derecho y su “no aplicación”, a la que ha conducido
la infracción. Además –como en la alegación de todas las causales -,
concordante con lo anterior, el recurrente debe presentar los
“fundamentos” en los que se apoya el recurso, esto es, las razones o
argumentos jurídicos o la explicación legal que considera pertinente para
interponer el recurso de casación…”
SENTENCIA No. 81-2004 226
CUARTO: Cabe, en este punto, recordar la jurisprudencia, en cuanto a la
naturaleza del recurso de casación: Dentro de la causa No. 28-2001,
esta Sala dictó la sentencia 23-2003, que se halla publicada en el R. O.
No. 61 de 14 de abril del 2003, en la que dice:
226 Nº 81-2004.CSJ. TSCYM. Quito, 20 de abril del 2004. VISTOS (110-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Riobamba. Se rechaza el recurso. R.O. No. 368 de 1/07/2004

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