Sentencia Nº 82- 2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas348-350
348
“Es conveniente recordar los principios fundamentales de la casación...:
a) La casación es un recurso extraordinario por cuanto ataca a la cosa
juzgada de la sentencia dictada por el tribunal de alzada. Es un recurso
esencial formal que, para prosperar, requiere del cumplimiento estricto
de las disposiciones de la ley de la materia. Es un recurso extraordinario,
ya que ataca a la cosa juzgada de la sentencia.
sino contra la sentencia ejecutoriada y sus efectos. La
NOMOFILAQUIA es el principal objetivo de la casación:
Solo secundariamente,
la casación defiende el interés privado”. El tratadista español, Manuel de
la Plaza, en “La Casación Civil”, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid,
1944, pág. 11, expresa: “El objeto de la Casación –dice nuestro
CARAVANTES-, no es tanto, principalmente, enmendar el perjuicio o
agravio inferido a los particulares en las sentencias ejecutoriadas, o el
remediar la vulneración del interés privado, cuanto atender a la recta,
verdadera, general y uniforme aplicación de las leyes o doctrinas
legales”; lo cual está acorde con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en
cuanto a la inadmisión del recurso cuando no se cumple con la exigencia
de la ley, en este caso con las causales primera y tercera del Art. 3 de la
Ley de Casación, que exige determinar con claridad y precisión uno de
los tres modos de infracción: 1. falta de aplicación; 2. aplicación
indebida; y, 3. errónea interpretación de normas de derecho o normas
procesales, respectivamente.
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SEGUNDO: Tan importante criterio se halla respaldado por la
jurisprudencia: “Naturaleza de la acción para pedir la cosa una vez
resuelto el contrato.- Aunque la acción resolutoria es personal por su
naturaleza, una vez aceptada por no haberse pagado el precio de la cosa
vendida, da origen a la acción reivindicatoria, como una consecuencia
precisa y legal de esta ruptura del pacto de compraventa y de la
cancelación consiguiente del título de dominio conferido al comprador,
227 Nº 82-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de abril del 2004. VISTOS (55-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R.O. No. 368 de 1/07/2004

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