Sentencia Nº 87-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas351-354
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es decir no tienen las características de finales y definitivas, requisito
fundamental para la procedencia del recurso extraordinario de casación,
de conformidad con lo prescrito por el Art. 2 de la ley de la materia. En
este sentido se ha pronunciado la Sala al emitir fallos de triple
reiteración en juicios especiales de alimentos, publicados en la Gaceta
Judicial de septiembre a diciembre de 1998, años XCVIII, Serie XVI, Nº
13, páginas 3449 – 3450.
SENTENCIA No. 87-2004230
TERCERA: … a) En el caso, el acto administrativo, impugnado como nulo
en la demanda, esto es el aumento de capital del Banco Bolivariano C.A.,
por no haber constado expresamente en la convocatoria a la sesión del
Directorio del Banco, que aprobó el aumento, no constituye un contrato
propiamente dicho, que esté comprendido en las disposiciones del
Código Civil citadas, razón por la cual no existe la “falta de aplicación” del
Art. 1589 alegada por los actores en su recurso de casación. Desde
luego que, todo acto o contrato debe ser ejecutado de buena fe, esto es
con: “Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder; modo sincero
y justo con que en los contratos procede uno, sin tratar de engañar a la
persona con quien los celebra; convicción de que un acto realizado es
lícito; confianza en la certeza o verdad de un acto o hecho jurídico; buena
intención.” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo
Cabanellas, Tomo I, pág. 521). En la especie, el acto impugnado como
nulo por los actores, como fundamento de su demanda, no puede
considerarse contrario a los principios de la buena fe, pues no existe
prueba alguna en el proceso que demuestre lo contrario; y ,…
f) En cuanto al Art. 23 numeral 26 de la Constitución, que considera el
recurrente ha existido “falta de aplicación”, se observa que esta
disposición trata de los derechos civiles y dice: “Art. 23. Sin perjuicio de
230 Nº 87-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 5 de mayo del 2004. VISTOS (231-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se desecha el recurso. R.O. No. 507 de 19/01/2005

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