Sentencia Nº 102-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas359-361
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que la venta no le afecta; pero si la cosa está en poder de un tercero que
no intervino en el contrato, sólo tiene el dueño el derecho de
reivindicarla.”
“Procedencia de la acción reivindicatoria contra el comprador de cosa
ajena en remate público y por mano de la justicia. La circunstancia de
que se haya adquirido el fundo por el tercero en subasta pública y por
mano de la justicia no entraba el ejercicio de la acción reivindicatoria,
porque si bien la venta de cosa ajena es válida, se entiende sin perjuicio
de los derechos del dueño mientras no se hayan extinguido por el lapso
de tiempo.”
“Independencia de la acción reivindicatoria del dueño en la venta de
cosa ajena. Cuando hay venta de cosa ajena, la acción reivindicatoria
del dueño tiene vida propia e independiente; no está subordinada por
relación alguna de causalidad con una acción de nulidad previa. En
consecuencia, el dueño puede entablar de inmediato y directamente la
acción reivindicatoria contra los actuales poseedores de la cosa que le
pertenece.” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Libro
Cuarto. P. 202-203). …
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SEGUNDO: La causal segunda en la que se basa el recurso, a la letra
dice: “2. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación
de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad
insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la
decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado
convalidada legalmente;” (subrayado de la Sala).
En el caso, en primer lugar, el cargo no es contra normas procesales o
sea contra disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil,
sino contra varios artículos de la Ley de Inquilinato cuyas controversias
deben sentenciarse en juicio verbal sumario; y, en segundo lugar, aún en
el caso de que la alegación se hubiere basado en la causal
correspondiente, se advierte que, de lo que se trata es de la notificación
235 Nº 102-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de mayo del 2004. VISTOS (329-03):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se rechaza el recurso. R.O. No. 511 de 25/01/2005

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