Sentencia Nº 125-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas371-374
371
contrato de venta con reserva de dominio generaría las obligaciones de
un contrato simple de compra-venta.
TERCERO: Siendo ésta la realidad procesal, los contratos celebrados por
la señora… con el señor…, el 15 de noviembre de 1994, el de éste con el
señor… el 18 de junio de 1997 y el de éste último con el señor…, actor y
recurrente del presente juicio, el 23 de marzo de 1998, son
perfectamente válidos, desde que el primero de dichos contratos se
celebró cuando todavía no se había inscrito el contrato de venta con
reserva de dominio.
SENTENCIA No. 125-2004242
CUARTO: La causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación tiene lugar
cuando existen vicios en el procedimiento, cometidos en la propia
sentencia o cuando la sentencia ha sido dictada en un proceso viciado
de nulidad. En el caso, el recurrente está acusando vicio de
procedimiento cometido en la propia sentencia, al sostener que tanto en
la sentencia de primera instancia, como en la de segunda que es materia
de la casación, los juzgadores actuaron sin competencia al resolver
sobre la reivindicación de un cuerpo cierto, siendo así que lo que se
demanda es la reivindicación de una “cuota determinada”, señalando
que las sentencias “no se concretan al objeto de la reivindicación (cuota)
sino que se extienden a un cuerpo cierto (…) que no fue materia de la
reivindicación”; así como que se hubiera tomado en cuenta la limitación
de la competencia dada por la demanda se la habría rechazado, “ya que
la cuota no es susceptible de reivindicación”. Este cargo que hace el
recurrente, amparado en la causal segunda, considera la Sala no
corresponde a dicha causal, sino al derecho del recurrente a demandar
la reivindicación de cuota, aspecto que no corresponde tratar como
omisión de solemnidad sustancial, Art. 355 regla segunda del Código de
En cuanto a los artículos 273, 277 y 417 del mismo código, citados
también como fundamento de la causal segunda, tampoco proceden,
242 Nº 125-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 6 de julio del 2004. VISTOS (236-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se casa la sentencia y se desecha la demanda. R.O. No. 513 de
27/01/2005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR