Sentencia Nº 138-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas379-380
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SENTENCIA No. 138-2004245
TERCERO: Sostiene que el fallo pronunciado por la Sexta Sala de la Corte
Superior de Guayaquil no aplicó el Art. 42 del Código de Procedimiento
Civil, según el cualSon hábiles para nombrar procuradores los que
pueden comparecer en juicio por sí mismos”. Manifiesta que las
personas jurídicas no pueden comparecer en juicio por sí mismas, según
el Art. 34 ibídem, que el ordinal segundo prescribe que no pueden
comparecer en juicio “Las personas jurídicas, a no ser por medio de su
representante legal”. Precisa examinar qué ocurre en el presente caso:
Comparece demandado (fs. 13) el doctor… a nombre de Lubricantes y
Tambores del Ecuador C.A... El expresado doctor legitima su intervención
con la escritura pública que acompaña (fs. 7 a 12 cuaderno, de primera
instancia), en la que aparece que el Directorio de Lubricantes y
Tambores del Ecuador C.A. resuelve “Autorizar a la señorita…
Vicepresidenta Ejecutiva de la Compañía para que de conformidad con
los Arts. 10 y 26 de los Estatutos Sociales, y a nombre y en
representación de la Compañía confiera un poder especial a favor del
Dr.… para que actúe como Procurador Judicial a nombre de la
Compía”. De esta suerte, no se ha infringido ninguna de las normas
procesales que se mencionan.
CUARTO: Respecto al Art. 260 de la Ley de Compañías que dice: “El
administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá
obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los
cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el
poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la
designación de factores será necesaria la autorización del órgano por el
cual fue elegido. No procede la cesión o delegación de facultades del
administrador. Las suplencias, en caso de falta temporal o definitiva del
administrador o administradores, las ejercerán los designados según los
respectivos estatutos”. De la lectura de dicha norma aparece que no se
245 Nº 138-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 15 de julio del 2004. VISTOS (75-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se deniega el recurso. R.O. No. 513 de 27/01/2005

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