Sentencia Nº 162-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas385-387
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consecuencia, al no existir la omisión alegada tampoco procede el cargo
de falta de aplicación del artículo 354 ibídem.
TERCERO: En cuanto a la alegación de aplicación indebida de los
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, la Sala
advierte que este tipo de infracción “Tiene lugar cuando la norma legal
es clara, como en el caso anterior, pero ocurre por uno de esos motivos:/
1º) Porque se aplica a un hecho debidamente probado (cuestión que el
Tribunal reconoce y el recurrente no discute en ese cargo), pero no
regulado por esa norma./ 2º)Porque se aplica a un hecho probado y
regulado por ella, haciéndole producir los efectos contemplados en tal
norma en su totalidad, cuando apenas era pertinente su aplicación
parcial./ 3º) Porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella,
pero haciéndole producir efectos que en esa norma no se contemplan o
deduciendo derechos u obligaciones que no se consagran en ella, sin
exponer una errada interpretación del texto (pues de lo contrario se
trataría del tercer modo de violación) (Compendio de Derecho Procesal,
Tomo I, Teoría General del Derecho, págs. 412-413)” y esto no es lo que
ha sucedido en el caso que se estudia porque es innegable la existencia
del cheque girado por el demandado constante a fojas uno del proceso
de modo que tanto la valoración de la prueba, como la pertinencia para
el litigio y la debida actuación de los medios probatorios constituyen más
bien el fundamento válido para la decisión adoptada por la Corte
Superior. Cualquier otra alegación contraria a la litis y extraña a las
causales de casación carece de valor para este recurso extraordinario,
formalista y restrictivo.
SENTENCIA No. 162-2004248
NOVENO: La actora alega expresamente que el solar lo adquirió por
compra según la escritura pública acompañada a la demanda y “la casa
248 Nº 162-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de agosto del 2004. VISTOS (48-2003):
Recurso de casacn contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se acepta parcialmente el recurso. R.O. No. 517 de
2/02/2005

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