Sentencia Nº 170-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas388-389
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SENTENCIA No. 163-2004249
TERCERO: El numeral 1º del Art. 1594 del Código Civil, prescribe: “Art.
1594 el deudor está en mora: 1º Cuando no ha cumplido la obligación
dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija
que se requiera al deudor para constituirle en mora. En el caso,
tratándose de una demanda de inquilinato fundada en la causal a) del
Art. 30 de la ley de la materia, esto es por mora del pago de las
pensiones locativas mensuales por más de dos meses, la Ley de
Inquilinato no requiere constituir al deudor en mora para el cumplimiento
de tal obligación. Por tanto, no existe “falta de aplicación” del numeral
1º del Art. 1594 del Código Civil, como delega el recurrente. En cuanto a
la “errónea interpretación” del Art. 104 del Código de Procedimiento Civil
y letra a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato, considera la Sala que al
haber suscrito la actora el contrato de arrendamiento por sus propios
derechos en calidad de arrendadora, no existe la ilegitimidad de
personería alegada, pues no se ha justificado en autos que sea
legalmente incapaz; consta por otra parte el poder conferido a la actora
por los otros condueños del edificio en el que está comprendido el local
arrendado, para que la mandataria administre y proceda al
arrendamiento de los locales comerciales y un departamento, que
conforman el inmueble. No existe, por tanto la “errónea interpretación”
del Art. 104 del Código de Procedimiento Civil alegado en el escrito de
casación. Tampoco existe errónea interpretación del Art. 39 letra a) de la
Ley de Inquilinato, pues se encuentra justificada la mora en el pago total
de las pensiones de arrendamiento, conforme a lo establecido en la
sentencia materia de la casación por la Sexta Sala de la Corte Superior
de Quito, en cuanto a la correcta interpretación que hace de las
cláusulas tercera y cuarta del contrato de arrendamiento, criterio con el
cual este Tribunal de Casación concuerda plenamente.
SENTENCIA No. 170-2004250
249 Nº 163-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de agosto del 2004. VISTOS (83-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se desecha el recurso. R.O. No. 517 de 2/02/2005

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