Sentencia Nº 172-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas390-391
390
SENTENCIA No. 172-2004251
PRIMERO: Lo que sostiene el autor de la impugnación, en la parte
transcrita, corresponde a la realidad procesal, en efecto de la copia que
obra de fojas 11 en adelante del primer cuaderno, aparece que el
licenciado …, endosatario de la letra de cambio, demandó a … en juicio
ordinario el pago de dos millones de sucres de capital, intereses y costas;
de modo que la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Loja
mal pudo aplicar, como lo hace en el considerando segundo, fallos de
triple reiteración relativos al juicio ejecutivo. En suma, el fallo del primer
nivel confunde el trámite dado a aquel juicio, pues, no es ejecutivo sino
ordinario.
SEGUNDO: Lo expresado en el considerando anterior es suficiente para
casar la sentencia como se lo hace en efecto; y de acuerdo con el Art. 14
de la Ley de Casación, expedir la que en su lugar correspondiere. La
demanda que originó el juicio ordinario se halla resumida al comienzo de
este fallo. Frente a ella los demandados opusieron la excepción de
improcedencia de la demanda, excepción que aparece justificada con lo
que dice en la demanda de fojas 4. … “Únicamente me entero de esta
falaz acción cuando concluido el juicio ordinario, que lógicamente
termina con sentencia contra el compareciente, se ordena el embargo de
mi casa de habitación acompañando certificado respectivo…” ; pues de
tal afirmación se viene en conocimiento que la sentencia cuya nulidad
demanda fue ejecutada y en tal caso, no a lugar la acción de nulidad por
lo dispuesto en el inciso primero del Art. 305 del Código de
Procedimiento Civil. “No a lugar la acción de nulidad: 1.- Si la sentencia
ha sido ya ejecutada”.
TERCERO: La jurisprudencia respalda la tesis que queda enunciada,
“NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA. Acción de nulidad de la
sentencia que acepta la acción de prescripción adquisitiva de dominio,
una vez que la misma se encuentra inscrita en el Registro de la
Propiedad. Improcede la acción tendiente a alcanzar la nulidad de la
sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio, cuando
ésta ha sido ya ejecutada, esto es, inscrita en el Registro de la
251 Nº 172-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 16 de septiembre del 2004.VISTOS (161-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Loja. Se rechaza la demanda. R.O. No. 562 de 11/04/2005

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