Sentencia Nº 175-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas391-393
391
Propiedad, pues así lo establece el Art. 322 (actual 305) Nº 1 del Código
de Procedimiento Civil. (4º Sala, 23 de febrero de 1984)”. (Dr. Galo
Espinosa, Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema. Vol. 4, p.
675).
SENTENCIA No. 175-2004252
SEGUNDO: Estos puntos de vista de la demandante… concuerdan con el
criterio tanto de la jurisprudencia nacional como de la chilena. La
jurisprudencia nacional dice: “4º Atentos los Arts. 1945 (1855) y 1946
(1856) del Código civil, el contrato de compra-venta puede rescindirse
por lesión enorme, y el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio
que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende,
siendo evidente que en el presente caso, el precio de S/. 2.000,00 que
aparece haber recibido el vendedor es manifiestamente inferior a la
mitad del justo precio que tuvieron los inmuebles a la época del contrato,
considerando como justo precio el que ha fijado el perito dirimente,
pocos meses después de celebrada la escritura de compraventa, sin que
exista razón alguna para que en tan corto tiempo se haya podido operar
una plusvalía notable en el precio de los terrenos”. 13-VI-63 (G.J. S. X. Nº
2. P. 2013). “El contrato de compraventa señala el Art. 1855 del Código
Civil, puede rescindirse por lesión enorme.- El vendedor sufre lesión
enorme, cuando el precio que recibe esa inferior a la mitad del justo
valor de la cosa que vende, y el comprador sufre este perjuicio, cuando el
justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que
paga por ella (Art. 1856 ibídem).- La lesn en sentido lato es el daño o
perjuicio que se causa en los contratos onerosos y en particular en las
compraventas que se apartan del justo precio, dicho de otra manera,
hay lesión enorme en el perjuicio o agravio que vendedor o comprador
experimentan por haber sido engañados en algo más de la mitad del
valor justo de la cosa, situación jurídica que origina la rescisión del
contrato.- Joaquín Escriche en su obra de Diccionario Razonado de
Legislación y Jurisprudencia, admite que este instituto no solo tiene lugar
252 Nº 175-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 16 de septiembre del 2004. VISTOS (46-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Loja. Se casa la sentencia y se confirma la de primera instancia. R.O. No.
563 de 12/04/2005

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