Sentencia Nº 181-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas394-396

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394 debe ser alegada por la causal segunda de casación; y, de los dos artículos siguientes, el 119 establece la forma como debe ser apreciada o valorada la prueba con la aplicación de las reglas de la sana crítica y el 212 se refiere a los requisitos para ser testigos y al valor de su declaración, por tanto la infracción, de errónea interpretación atribuida a ellas, si bien puede ser alegada por la causal tercera, esa violación necesariamente tiene que ser propuesta conjuntamente con la que ella da lugar, esto es la equivocada aplicación o la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto recurrido que se produce como consecuencia, de la infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.

En resumen, el cargo por la causal tercera de casación corresponde al yerro o infracción, tanto de los citados preceptos, como de las normas de derecho, porque la violación de éstos –por cualquiera de los dos modoses consecuencia de la violación de aquellos –por cualquiera de los tres modos- conforme lo establecido por la ley. Por lo tanto, esta Sala se reafirma en los criterios expuestos en la Resolución 210-2003, publicada en el Registro Oficial Nº 259 de 26 de enero del 2004.

SENTENCIA No. 181-2004254

CUARTO: En el caso, la sentencia materia del recurso de casación interpuesto por la demandada, dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, no contiene valoración alguna de las pruebas aportadas al proceso por la parte demandada, pues se limita tan sólo en el considerando quinto a expresar: “La demandada dentro del proceso no ha justificado ninguna de las excepciones planteadas ni siquiera la llamada sociedad de hecho la misma que debió ser debidamente probada en forma igual; las demás excepciones quedaron como simples enunciados, mas bien esgrimieron otras pruebas de otros juicios”. Esta es toda la referencia que se hace a la prueba presentada por la demandada, con la cual no se está realizando la valoración de la prueba y por tanto se ha incumplido con lo dispuesto en el Art. 119 del

254Nº 181-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de septiembre del 2004.VISTOS (82-2003): Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo. Se casa la sentencia y se desecha la demanda. R.O. No. 23 de 23/05/2005

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395Código de Procedimiento Civil que manda que: “Art. 119. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de...

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