Sentencia Nº 182-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas396-397
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en el escrito de fs. 36 antes citado, en el que reconoce expresamente la
relación extra conyugal que mantuvo con la demandada. Esta prueba
instrumental está corroborada con las declaraciones testimoniales de…
(fs. 48 y vta), y de… (fs. 49).
SEXTO: Se ha producido por lo tanto en el caso falta de aplicación del
precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba previsto en el Art.
119 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha conducido a una
equivocada aplicación de la norma de derecho prevista en la causal a)
SENTENCIA No. 182-2004255
CUARTO: Para la procedencia de la acción de tercería excluyente de
dominio se requiere que el actor pruebe fehacientemente que el bien
embargado le pertenece, esto es que tiene el dominio sobre el bien
embargado. Para el efecto, los actores han adjuntado a la demanda y la
han reproducido en el término de prueba la escritura pública de donación
celebrada ante el Notario Quinto del cantón Ambato, el 14 de mayo de
1999, inscrita en el Registro de la Propiedad respectivo el 28 de julio del
mismo año, mediante la cual … dona “en forma gratuita e irrevocable” a
favor de sus hijos … y …., las acciones y derechos que por concepto de
gananciales le corresponde en los lotes de terreno materia de la
controversia, situada el uno en el sector Solar de Iglesia, de más o
menos 500 metros cuadrados de superficie, circunscrito dentro de los
linderos que señala; y el otro lote situado en el sector Censo Miñarica
Bajo, de más o menos cuatro mil ochocientos quince metros cuadrados
de superficie, lote que tiene forma de triángulo, circunscrito dentro de los
linderos que también señala. O sea que se trata de los mismos lotes que
han sido materia del embargo en el juicio principal.
OCTAVO: Por otra parte, se observa en la escritura de 14 de mayo de
1999, presentada como fundamento de la tercería excluyente de
255 Nº 182-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de septiembre del 2004.VISTOS (145-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ambato. Se desecha el recurso. R.O. No. 23 de 23/05/2005

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