Sentencia Nº 183-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas397-398

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397dominio que los comparecientes ante el Notario para celebrar la escritura son: “…, casado; y por otra parte … y …” (donante y donatarios respectivamente) donando el primero a favor de los segundos hijos, “las acciones y derechos que por concepto de gananciales le corresponde en los dos lotes de terreno adquiridos mediante la escritura pública singularizada en el número 1 de la cláusula anterior”. En dicha cláusula, que se refiere a los antecedentes, se declara que “los cónyuges … y … adquirieron en compra a los cónyuges …y … dos lotes de terreno que quedan en la parroquia Santa Rosa de este cantón Ambato mediante escritura pública celebrada en la Notaría Quinta de este cantón, el 19 de marzo de 1951, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 5 de septiembre de 1951”, o sea que se trata de la escritura pública en la que …hace expresa declaración que los terrenos son de exclusiva propiedad de su cónyuge por ser adquiridos con dineros donados, sin que por tanto entren a formar parte de la sociedad conyugal, perteneciendo exclusivamente a su cónyuge, declaración que la hace libre y voluntariamente en la mencionada escritura, razón por la cual no podía donar a sus hijos “las acciones y derechos que por concepto de gananciales le corresponde en los dos lotes de terreno”, adquiridos mediante escritura pública “singularizada en el numeral 1” al que hace referencia, pues, como ya se dijo, tratándose de una donación por haber comprado los bienes con dineros donados, tal declaración o reconocimiento subsiste con todo su valor legal; no puede, por tanto, hablarse de gananciales en razón de que los mencionados terrenos no forman parte de la sociedad conyugal, sino de la cónyuge a cuyo favor le fueron donados, en el caso, al haber sido adquiridos con dineros producto de la donación hecha a la cónyuge ...

SENTENCIA No. 183-2004256

CUARTO: El Art. 30 de la Ley de Inquilinato establece las causales de terminación del contrato de arrendamiento; y la letra a) del mencionado artículo prescribe que el arrendador podrá dar por terminado el contrato

256Nº 183-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de septiembre del 2004.VISTOS (19-2004): Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo. Se casa la sentencia y se declara sin lugar la demanda. R.O. No. 23 de 23/05/2005

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de arrendamiento: “a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se...

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