Sentencia Nº 185-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas404-405
404
4. Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución Nº 385 (Registro Oficial
Nº 521 de 25 de febrero del 2002): “(…)” “En cuanto a la conversión de
sucres a dólares solicitada, se procederá, al momento de la liquidación
en la fase de ejecución, a la conversión a dólares de los Estados Unidos
de América, a la relación de 1 dólar por cada 25.000 sucres, de
conformidad con lo que disponen los artículos 12 inciso 2º de la Ley para
la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el R.O. 34-S de
13 de marzo del 2000, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de
Régimen Monetario y Banco del Estado, sustituido por el artículo 1 de la
reformado por el artículo 1 de la Ley 2000-10, publicada en el Registro
Oficial 48-S de 31 de marzo del 2000. Queda en esta forma satisfecho
el petitorio de ampliación y aclaración formulado. Notifíquese.-…’.
5. Primera Sala de lo Laboral y Social, Resolución 84-2003 (Registro
Oficial Nº 182 de 2 de octubre del 2003): “CUARTO. El Congreso Nacional
expidió la Ley Nº 2000-4, publicada en el suplemento del registro Oficial
Nº 34 de 13 de marzo del 2000, en la cual se establecen normas
tendientes a la aplicación del sistema monetario para la transformación
económica del Ecuador. En virtud de estas normas todas las
obligaciones en sucres pendientes de pago deberán ser satisfechas en
dólares de los Estados Unidos de América, a la relación fijada por el
artículo 1 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que es la
de veinticinco mil sucres por cada dólar. QUINTO. Por lo señalado en el
considerando anterior la convertibilidad de dólares debe hacerse al valor
de S/. 25.000,oo de consiguiente si el monto de los rubros a que tiene
derecho el accionante alcanzó a la suma de S/. 8’874.261,oo divididos
para S/. 25.000,oo al actor, le corresponde USD 354,97 (trescientos
cincuenta y cuatro dólares, noventa y siete centavos).”
SENTENCIA No. 185-2004258
SEGUNDO: No obstante que lo expuesto es razón suficiente para
rechazar el recurso de casación, esta Sala considera pertinente, repetir
lo dicho en resoluciones anteriores con relación a las causales alegadas;
258 Nº 185-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de septiembre del 2004. VISTOS (55-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 25 de 25/05/2005

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