Sentencia Nº 187-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas406-409
406
mediante escritura pública extendida el 27 de enero de 1992 ante el
Notario doctor Alberto Bobadilla Bodero, e inscrita con fecha 9 de marzo
del mismo año en el Tomo 8 fojas 7281 a 7286 del Registro de
Gravámenes con el número 1067 de inscripción y con el número 3211
del Repertorio sobre el solar municipal signado con el número 18 de la
manzana 031 K de la Pre- Cooperativa Santa Mónica, parroquia urbano
Ximena, sector Guasmo Oeste…”.
Si el fallo de primera instancia excluye dichos bienes de la sociedad
conyugal, no se explica cómo en segunda instancia se diga que se
confirma la sentencia apelada, “pero reformándola en el sentido de que
están incluidos como bienes sociales a liquidar los determinados por los
acápites c-1 y c-2 del literal c) del considerando cuarto anteriores”. Se
produce, entonces, una contradicción que en el recurso de casación se
relaciona con el Art. 116 del Código Civil, por falta de aplicación; en
efecto, dicho artículo prescribe: “Si se disolviere el vínculo matrimonial
por la causal de separación con ruptura de relaciones conyugales, para
la liquidación de la sociedad conyugal no se tomará en cuenta los bienes
que hubiere adquirido el cónyuge agraviado, con su trabajo exclusivo,
pues, en este caso dichas adquisiciones se considerarán como
patrimonio personal de tal cónyuge.”. De la lectura de los fallos de
primera y segunda instancia se desprende la contradicción que la
recurrente alega.
SENTENCIA No. 187-2004260
SEGUNDO: Examinado el contradictorio e impreciso escrito de
interposición del recurso, la Sala considera necesario referirse
nuevamente al alcance y contenido de las normas relativas a los
requisitos y causales de casación en los siguientes términos:
1. Una vez cumplidos los requisitos de procedencia
previstos en el artículo 2 de la Ley de Casación; de legitimación
establecidos en el artículo 4 ibídem y de oportunidad señalado en el
artículo 5, el recurrente debe cumplir con los siguientes cuatro requisitos
determinados en el artículo 6 de la Ley de Casación:
260 Nº 187-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 5 de octubre del 2004. VISTOS (342-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se rechaza el recurso. R.O. No. 25 de 25/05/2005

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