Sentencia Nº 198-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas412-415
412
SEGUNDO: De fojas 9 y 10 del cuaderno de segundo nivel consta el
escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la
materia para su admisibilidad, pues si bien la recurrente basa su recurso
en la causal primera del Art. 3 ibídem y nómina como infringidos los
artículos 2416, 2417, 2422, 2425 y 2432 del Código Civil, no concreta
ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en cada una de las
causales que menciona del Art. 3 de la ley de la materia, y que son
fundamento de su recurso se ha afectado a dicha norma; ya que, dado el
carácter formal del recurso de casación, es obligación del recurrente
puntualizar, no solo las normas legales y la cual bajo la cual se ha
producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cuál se ha
incurrido en ella, o se a por aplicación indebida, o por falta de aplicación
o por errónea interpretación, elementos que son necesarios para el
análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no
permite que prospere este recurso extraordinario.
SENTENCIA No. 198-2004264
TERCERO: En síntesis, lo que se discute en este recurso de casación y en
su fundamento, se refiere a la existencia de dos certificados
“evidentemente contradictorios sobre unos mismo inmuebles”, según la
actora, en razón de que del certificado adjuntado a su demanda por la
actora en este juicio, consta que “jamás se hizo constar la inscripción
de la sentencia dictada en el juicio de prescripción y es por ello que a fs.
40 y 41 del proceso, con fecha 21 de septiembre del 2000, el mismo
señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra vuelve a conferir
una nueva certificación respecto de los antecedentes vinculados a los
inmuebles relacionados a la sentencia cuya nulidad he demandado, sin
la Corte Superior de Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 564 de
13/04/2005
264 Nº 198-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de octubre del 2004. VISTOS (71-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se deniega el recurso. R.O. No. 564 de 13/04/2005

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