Sentencia Nº 213-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas422-423
422
apreciación de la prueba, sino que al contrario, faculta a los tribunales
para apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica (Fallos de 31 de
octubre de 1995, Gaceta Judicial Serie XVI Nº 4, págs. 894, 3ª columna
y 895, 1ra. columna).
El Tribunal ad quem es soberano para apreciar la prueba; así como lo
consignan la doctrina sobre el cargo que se fundamenta en la causal 3ª,
exigiendo que se reúnan estos requisitos: 1.- Identificar en forma precisa
el medio de prueba que ha sido erróneamente valorado en la sentencia.
2. Señalar con precisión la norma procesal sobre valoración de la prueba
que no ha sido violada. 3. Demostrar lógica y jurídicamente en qué forma
ha sido violada la norma sobre valoración del respectivo medio de
prueba. 4. Identificar la norma sustantiva o material que ha sido
aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por la vía o consecuencia
del yerro en la valoración probatoria (juicio verbal sumario Nº 159-2002,
Primera Sala de lo Civil, sentencia Nº 242-2002, R. O. Nº 28 de 24-02-
2003, págs. 13 a 17).
Esta Sala ha acogido en varias resoluciones esta doctrina, la misma que
considera es aplicable al presente caso, razón por la cual no procede el
recurso por la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, que tiene
relación con la causal 1ra. en cuanto a que la apreciación de la prueba
que hace el inferior ha determinado la correcta aplicación de las normas
de derecho en la sentencia materia de la casación.
SENTENCIA No. 213-2004269
PRIMERO: … Del considerando transcrito del fallo de segundo nivel se
viene en conocimiento que no existe la errónea interpretación del Art.
953 del Código Civil, que alega el autor de la impugnación. Lo que
ocurre es que la demandada incurrió en falta de legítimo contradictor,
pues, no demandó al poseedor, el menor…, y no se demandó a él, que es
el legítimo contradictor en esta clase de juicios, como enseña la
jurisprudencia y la doctrina:
“CUARTO.- Uno de los presupuestos sustanciales en los procesos
contenciosos es la legitimación en causa, legitimatio ad causam. Que
269 Nº 213-2004. CSJ. TCSYM. Quito, 28 de octubre del 2004. VISTOS (136-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se deniega el recurso. R.O. No. 35 de 9/06/2005

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