Sentencia Nº 214-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas423-425
423
según nos enseña Hernando Devis Echandía tiene lugar respecto del
actor, cuando éste es la persona que, de acuerdo con la ley sustancial,
está legitimada para solicitar sentencia de mérito o de fondo y, por tanto,
se resuelva si existe o no el derecho o la relación jurídica sustancial
pretendida en la demanda, y respecto del demandado, cuando éste es la
persona que, conforme a la ley sustancial, está legitimado para oponerse
o contradecir dicha pretensión del actor, es decir, cuando es el
contradictor legítimo…” (Res. Nº 90-2001, R. O. 323 de 10 de mayo del
2001). “…esta legitimación en la causa no es un presupuesto procesal,
porque ‘lejos de referirse al procedimiento o al válido ejercicio de la
acción, contemplada la relación sustancial que debe existir entre el
sujeto demandante o demandado y el interés sustancial discutido en el
proceso. Se trata de presupuestos materiales o sustanciales para la
sentencia de fondo’ (Hernando Devis, ibídem, p. 266). Es decir que para
actuar como parte de un proceso, no basta ser legalmente capaz o tener
poder suficiente para intervenir en juicio sino que es necesaria una
condición más precisa referida al litigio de que se trata y consiste en una
relación entre el sujeto y el objeto (jurídico). Cuando en un contrato una
de las partes está integrada por varias personas, la relación sujeto y
objeto debe establecerse entre cada una de ellas y el objeto que viene a
ser la relación sustancial, la no concurrencia de una persona acarrea la
falta de legitimación ad causam; y es que hay casos en que la presencia
en el proceso de todos los sujetos vinculados a un contrato (relación
sustancial) se hace indispensable a fin de que la relación jurídica
procesal quede completa y sea posible decidir sobre el fondo de ella…”
(Exp. Nº 118-99. Primera Sala, R. O. 160, 31-III-99).
Aunque el fallo no menciona el particular, la actora del juicio ordinario
fue declarada confesa al tenor del interrogatorio de fojas 112 del
cuaderno de primera instancia, cuyas preguntas dicen al respecto: (…).
Este interrogatorio al tenor del cual la demandante fue declarada
confesa, corrobora los argumentos que tuvo la Quinta Sala de la H. Corte
Superior de Justicia de Quito, para rechazar la demanda. De lo dicho se
desprende que el fallo impugnado no incurrió en errónea interpretación
del Art. 953 del Código Civil, como sostiene el recurrente. …
SENTENCIA No. 214-2004270
270 Nº 214-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 28 de octubre del 2004. VISTOS (217-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Nueva
Loja. Se casa la sentencia y se rechaza la demanda. R. O. No. 35 de 9/06/2005.

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