Sentencia Nº 270-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas427-428
427
demanda.” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Libro
Cuarto, p. 119-120).
De lo dicho se desprende que operada la condición resolutoria expresa,
el inmueble volvió a propiedad del Municipio, pues, como los autos
revelan UNICEF no destinó el inmueble al objeto para el cual fue donado
(fs. 32-33). El señor Ministro Fiscal de Pichincha sostiene la misma tesis
(fs. 23 cuaderno de segunda instancia). El hecho de que el Registro de
la Propiedad no haya advertido todavía el particular, no altera la
situación jurídica. De otra suerte, llegaríamos al absurdo de que la
condición resolutoria expresa prácticamente no tendría efecto.
SENTENCIA No. 270-2004272
PRIMERO: El recurrente, después de mencionar como infringidas varias
normas del Código Civil, del de Procedimiento, de la Constitución Política
de la República y del Código de Comercio, limita su pretensión cuando
dice: “5.- COSA QUE PIDO.- Por lo mencionado solicito que en respectiva
sentencia, se case el fallo de mayoría, objeto de esta casacn y se
paso a mi reconvención propuesta compensando tales deudas”.
SEGUNDO: A propósito de tal reconvención, a fojas 16 del cuaderno de
primera instancia. … dice: “Quinto.- Reconvengo en el peor de los casos,
el pago por compensación.”
La reconvención, es una contrademanda y, como tal, debía contener los
requisitos que ordena el Art. 71 del Código de Procedimiento Civil: “La
demanda debe ser clara y contendrá: 1. La designación del Juez ante el
que se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y
profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los
fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la
cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La
designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar
donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley
exija para cada caso.. El Art. 73 ibídem manda que el Juez debe
examinar si la demanda reúne los requisitos legales y en caso contrario
272 Nº 270-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 1 de diciembre del 2004. VISTOS (315-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de Conjueces de la Corte Superior
de Justicia de Ambato. Se deniega el recurso. R.O. No. 17 de 13/05/2005

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