Sentencia Nº 493 de Tribunal Contencioso Electoral, 08-01-2020, de 8 de Enero de 2020

Número de sentencia493
Fecha08 Enero 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tc
TRJBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
ckEÇTORM.
Ca
tcMAQO
Causa
No.
493-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
www.tce.gob.ec
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
493-2019-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA No.
493-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
08 de
enero
de
2020.-
Las
12h57.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente
el
Oficio
Nro.
TCE-SG-2020-0002-O,
de
07
de
enero
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Mex
Guerra
Troya,
Secretario General
del
Tribunal
Contencioso Electoral, por
el
cual
se
convoca
al
magister
Guillermo
Ortega
Caicedo
Juez
Suplente
del
TCE,
a
fin
de
que
integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
de
la
causa
No.
493-20
19-
TCE.
1.
ANTECEDENTES:
1.1.
El
15
de
agosto
de
2019,
el
ingeniero
Mario
Marcelo
Ruano
Collahuazo,
Director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de El
Oro,
presenta
ante
el
Tribunal
Contencioso Electoral
una
denuncia
en
contra
del
ciudadano
SOLANO
NOBLECILLA
MANUEL
ALEJANDRO,
con
cédula
de
ciudadania
No.
0703689687,
Responsable
del
Manejo
Económico
de
la
Organización
Politica:
Partido
Socialista
Ecuatoriano
Lista
17,
para
las
“Elecciones
Seccionales
y
CPCCS
2019”,
por la
no
presentación
del
informe
de
las
cuentas
de
campaña
electoral,
solicitando
se
notifique
“Al
presunto
infractor
RAMIREZ
LOZANO
EUGENIO
PATRICIO
con
cédula
No.
0701769044,
responsable
del
manejo
Económico
de
la Organización
política
PARTIDO
SOCIAL
CRISTIANO
LISTA
17
...“
(fs.
1-12 vta.)
1.2.
A
la
causa
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
le
asignó
el
No.
493-2019-TCE,
su
conocimiento
y
tramitación
en
primera
instancia
le
correspondió
al
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
el
Acta
de
Sorteo
No.
002-20-
08-2019-SG,
de 20 de
agosto
de
2019
y
la
razón
sentada
por
el
abogado
1
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y
rI3x:
597J
02
35’
5000
ca.,n,2
C,,.Jo,
Tcç
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
flIRUNALCONTENCPO!O
ELECTORAL
ORI.
ECUADOR
Causa
No.
493-2019-TCE
Mex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
14-15)
1.3.
Con
Auto
de
15
de
noviembre
de
2019,
a
las
16h15,
el
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
Juez
de
instancia
admite
a
trámite
la
causa
y
dispone
la
citación
al
presunto
infractor
con
el
contenido
de
la
denuncia
y
sus
anexos
(fs.
30-31)
1.4.
Mediante escrito
presentado
el
18
de
noviembre
de
2019,
el
ingeniero
Mario
Marcelo
Ruano
Collahuazo,
Director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
El
Oro,
indica:
“me
he
percatado
que
en
numeral
7
de
mi
denuncia
por
un
lapsus
calami
he
puesto
el
nombre
de
Ramiro
Lozano
Eugenio
Patricio
cuando
lo
correcto
es
SOLANO
NOBLECILLA
MANUEL
ALEJANDRO
con
número
de
cedula 0703689687,
responsable
Económico
de
la Organización
Política
PARTIDO
SOCIALISTA
ECUATORIANO
Lista
17,
presunto
infractor
electoral.”
(fs.
38)
1.5.
Visto
el
escrito
presentado
por
el
denunciante,
el
Juez
a
quo
mediante
auto
de
18
de
noviembre
de
2019, a las
16h15
revoca
el
auto
de
admisión
dictado
el
15
de
noviembre
de
2019,
a
las
16h15.
(fs.
40-41)
1.6.
El
19
de
noviembre
de
2019,
a
las
12h00,
el
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
Juez
de
instancia,
admite
a
trámite
la
presente
causa
y
dispone
“PRIMERA:
A
través
de
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
CÍTESE con
el
contenido
del
presente
auto
y
copias
certificadas
de
la
denuncia
y
anexos
presentados
al
señor Manuel
Alejandro
Solano Noblecilla,
responsable
del
manejo
económico
de
la
Organización
Politica
PARTIDO SOCIALISTA
ECUATORINO
17
(sic),
en
su
domicilio
ubicado
en
las
calles
Nueve
de
Mayo
y
Pichincha
arriba
de
la
Clinica
“Aguilar”
en
la
ciudad
de
Machala”.
(fs.
56-57)
1.7.
El
3
de
diciembre
de
2019,
a
las
10h30,
el
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
en
su
calidad
de
juez
sustanciador
de
la
causa
dictó
sentencia
(fs.
103-110
vta.),
la
cual,
conforme
la
razón
sentada
por la
señorita
Secretaria
Relatora
del
despacho
fue
notificada
a
las
partes
procesales
el
04
de
diciembre
de
2019.
(fs.
163
y
163
vta.)
1.8.
El
07
de
diciembre
de
2019
el
señor
Manuel
Alejandro
Solano
Noblecilla
y
su
abogado
patrocinador,
señalando
en su
pretensión
que:
“a)
Se
actúe
2
JRJst
¡cia
qtse
aa
ran
t
ia
ciernocracia
rBx:
(573}
02
35
5000
o
ycr
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRISUNALCONTINCIORO
flECTORM.
Da
ECUADOR
Causa
No.
493-2019-TCE
bajo
el
mandato constitucional
del
Art.
76
#l
de
la
Constitución
que
dice:
Corresponde
a
toda
autoridad
administrativa
o
judicial,
garantizar
el
cumplimiento
de
las
normas
y
los
derechos
de
las
partes.
b)
Que
se
acepte
mi
recurso
de
APELACIÓN,
en
virtud
de
que
se
ha
justificado
la
documentación
requerida
por
el
Órgano
de
Control;
(sic)
debiendo
además tomar
en
cuenta
que
dentro
del
proceso
administrativo
se
están
lesionando
mis
derechos constitucionales,
habiendo
dentro
del
mismo
ilegitimidad
e
ilegalidad
del
acto
impugnado
a
través
de
este
RECURSO
DE
APELACION,
por
los
errores
de
hecho
inobservando
los
principios
de
Objetividad,
racionalidad,
principio
de
legalidad
y
seguridad
jurídica,
atentando
al
principio
de
inocencia, por
cuanto
mi
actuación
fue
ejecutada
en
estricto
apego
a
la
norma
vigente,
dispone
se
(sic)
DECLARE
SIN
LUGAR
LA
SENTENCIA
Y
A
SU
EL
ARCHIVO
DE
LA
MISMA
(sic)”
(fs.
165-169)
1.9. Mediante
auto
dictado
el
11
de
diciembre
de
2019
a
las
11h30,
el
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
en
su
calidad
de
Juez
sustanciador
de
la
causa,
concedió
el
“recurso”
a
fin
de
que
en
segunda
instancia
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso Electoral
lo
resuelva.
(fs.
174
y
174
vta.)
1.10.
Conforme
se
desprende
del
Acta
de
Sorteo
No.
046-13-12-2019-SG
de
13
de
diciembre
de
2019
y
de
la
razón
de
sorteo
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral, la
sustanciación
en
segunda
instancia
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
188-189)
1.11.
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
en
el
articulo
76
dispone:
“En
todo
proceso
en
el
que
se
determinen
derechos
y
obligaciones
de
cualquier
orden,
se
asegurará
el
derecho
al
debido
proceso
que
incluirá
las
siguientes
garantías
básicas:
1.
Corresponde a
toda
autoridad
administrativa
o
judicial,
garantizar
el
cumplimiento
de
las
nonnas
y
los
derechos
de
las
partes.
(...)
7.
El
derecho
de
las
personas
a
la
defensa
incluirá
las siguientes
garantías:
(...)
ni)
Recurrir
el
fallo
o
resolución en
todos
los
procedimientos
en
los
que se
decida sobre
sus
derechos.”.
1.12.
El
artículo
108
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
manda
“Las
juezas
y
jueces
del Tribunal
Contencioso
Electoral
estarán
obligados
a
suplir
las
omisiones
en
que
incurran
las
partes
sobre
puntos
de
derecho,
cuando
se
omita
señalar
los
preceptos
jurídicos
presuntamente
violados
o
se
citen
de
manera
3
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