Sentencia Nº 798 de Tribunal Contencioso Electoral, 16-03-2020, de 16 de Marzo de 2020

Fecha16 Marzo 2020
Número de sentencia798
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
PÁGINA
WEB INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
yc
TRIEURAL
COÑTEHC
POSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
798-2019-TCE
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
798-2019-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
RESUMEN:
Recurso
ordinario
de
apelación
interpuesto por
Fausto
Gilmar
Gutiérrez
Borbúa,
en
calidad
de
Presidente
Nacional
del
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
Enero”,
Lista
3,
en
contra
de
la
resolución
No.
PLECNE-1O-31-1O-2O19,
adoptada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
El
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
desecha
el
recurso
en
razón
de
que
al
momento
de
dictar
sentencia,
no
existe
un
agravio
concreto
y
actual
sobre
el
cual
resolver.
RATIO
DECIDENDI
Las
sentencias
del
Tribunal
Contencioso Electoral
deben
ceñirse
a
las
circunstancias existentes,
a
la
controversia
que
se
ha
generado
y
se
mantiene,
de
lo
contrario
la
petición
deviene
en
abstracta
haciendo
imposible
su
juzgamiento
puesto
que
falta
un
requisito
indispensable
de
procedibilidad,
esto
es,
la
subsistencia
de
la
lesión
o
agravio
que
dio
origen
a
la
interposición
del
recurso.
GLOSARIO:
_J
Llst
¡cía
qe
¿gcl
ran
t
¡za
clernocracíci
PSX-
{5V3)
02
301
5000
Constitución Constitución
de
la
República
del
Ecuador
Código
de
la
Democracia
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia
Reglamento
de
Trámites
TCE
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
ELectorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral
Reglamento
Fondo
Partidario
Reglamento
del
Fondo
Partidario
Permanente
de
Organizaciones
Políticas
TCE,
Tribunal Tribunal
Contencioso Electoral
FPP
Fondo
Partidario
Permanente
Partido
Sociedad
Patriótica
Partido
Sociedad
Patriótica
21
de
Enero”
lista
3

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