Sentencia Nº 874 de Tribunal Contencioso Electoral, 15-02-2022, de 15 de Febrero de 2022

Número de sentencia874
Fecha15 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
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DESPACHO
DR.
F.
.
M.
.
B.
CAUSA
No.
874
-2021-TCE
Cartelera
virtual-página
web
institucional
www.tce.gob.cc.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Se
le
hace
conocer
que,
dentro
de
la
causa
No.
874-2021-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Quito,
Distrito
Metropolitano,
15
de
febrero
de
2022,
las
15h45
SENTENCIA
Tema:
Denuncia
presentada
por
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
contra
del
señor
M.
.
A.
.
A.
.
N.,
responsable
del
manejo
económico
de
la
Federación
Nacional
de
Organizaciones
Campesinas,
FENOC,
para
el
proceso
Electoral
“Referéndum
y
Consulta
Popular
2018”,
Opción
Sí,
por
el
posible
cometimiento
de
la
infracción electoral
tipificada
en
el
artículo
275
numerales
1,
2
y
3
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
Código
de
la
Democracia,
vigente
al
momento
del
posible
cometimiento
de
la
infracción.
El
juez
en
primera
instancia
rechazó
la
denuncia,
por
extemporánea.
ANTECEDENTES
1.
El
19
de
septiembre
de
2021,
ingresó
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
través
del
correo institucional
de
la
Secretaría
General,
un
escrito
suscrito por
la
Mgs.
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
en
calidad
de
presidenta
y
representante
legal
del
Consejo
Nacional Electoral,
el
mismo
que
contiene
una
denuncia
en
contra
del
señor
M.
.
A.
.
A.
.
N.,
responsable
del
manejo económico
de
la
Federación
Nacional de
Organizaciones
Campesinas,
para
el
proceso
Electoral
“Referéndum
y
Consulta
Popular
2018”,
por
el
cometimiento
de
la
infracción
tipificada
en
el
artículo
275,
numerales
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
Código
de
la
Democracia,
vigente
al
momento
del
posible
cometimiento
de
la
infracción4f.
10)
2.
Luego del
sorteo
efectuado
el
20
de
septiembre
de
2021,
correspondió
a
este juzgador,
doctor
F.
.
M.B.,
la
sustanciación
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
número
874-2021-TCE.
(f.
18)
El
expediente
se
recibió
en
este
despacho
el
21
de
septiembre
de
2021.
3.
Mediante auto
de
sustanciación
de
22
de
septiembre
de
2021,
dispuse
que
la
denunciante,
en
el
término
de
dos
(2)
días,
aclare
y
complete
su
denuncia,
al
tenor
de
lo
previsto
en
el
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales,
en
especial,
realice
una
relación
clara
y
precisa
de
la
presunta
infracción,
con
expresión
del
cg
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DESPACHO
DR.
F.
.
M.
.
B.
CAUSA
No.
874
-2021-TCE
lugar,
tiempo
(horas,
días, mes
y
año)
y
el
medio
en
que
fue
cometida;
y
que,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
el
término
de
dos
(2)
días
remita
en
original
o
copia
certificada,
el
expediente
íntegro relacionado
con
la
denuncia
presentada.
(f.21)
4.
Mediante
escrito
de
24
de
septiembre
de
2021,
firmado
por
el
abogado
E.
.
V.
.
B.,
Director
Nacional
de
Asesoría
Jurídica
del Consejo
Nacional Electoral,
la
denunciante
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.
da
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
auw
de
22
de
septiembre
de
2021.(f.238J
5.
Mediante auto
de
04
de
octubre
de
2021,
admití
a
trámite
la
presente
causa,
dispuse
citar
al
señor
M.
.
A.
.
A.
.
N.,
y
se
señaló para
el
día
miércoles
27
de
octubre
de
2021,
a
las
14h00
la
práctica
de
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento,
en
el
auditorio
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.(f.247).
6.
Con
fecha
04
de
octubre
de
2021,
la
señorita
D.
.
S.
.
L.,
funcionaria
citadora-notificadora
de
este
Tribunal,
sentó
razón
de
imposibilidad
de
citación
del
señor
M.
.
A.A.
.
N..(f.251).
7.
Mediante
auto
de
06
de
octubre
de
2021
dispuse
correr
traslado
a
la
denunciante,
con
la
copia
certificada
de
la
razón
de
imposibilidad
de
citación,
suspendí
la
realización
de
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento;
y
a
fin
de
garantizar
la
tutela
efectiva
y
el
derecho
a
la
defensa,
dispuse
a
la
denunciante,
que
el
término
de
dos
días,
remita
a
esta
judicatura
la
información
exacta
de
la
dirección
en
donde
deberá
citarse
al
señor
M.
.
A.
.
A.
.
N.,
o
señale
expresamente
que
desconoce
su
domicilio.
En
caso
de
desconocer
el
domicilio
para
citación,
la
denunciante
debía
acudir
personalmente
a
la
diligencia
para
que,
bajo
juramento
y
con
reconocimiento
de
firma
y
rúbrica,
ante
este
juzgador,
declare
la
imposibilidad
de
determinación
del
domicilio.(f.257)
8.
Con
fecha once
de
octubre
de
2021,
la
denunciante
a
través
de
su
patrocinador,
ingresó
un
escrito
en
el
que
señala
lugar
para
citación
al
denunciado.
(f.269)
9.
Mediante
auto
de
sustanciación
de
13
de
octubre
de
2021,
en
lo
principal
dispuse
que
se
cite,
a
través
de
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
con
el
contenido
del
auto,
así
como
con
la
copia
certificada
de
la
denuncia
y
su
aclaración;
y
con
el
expediente íntegro
de
la
presente
causa
en
digital,
al
señor
M.
.
A.
.
A.
.
N.,
responsable
del
manejo económico
de
la
Federación
Nacional
de
Organizaciones
Campesinas,
FENOC,
para
el
proceso
Electora!
“Referéndum
y
Consulta
Popular
2018”,
en
la
calle
Venezuela
y
Bolívar,
edificio
Bolívar,
segundo
piso,
oficina
201,
perteneciente
al
Distrito
Metropolitano
de Quito,
Provincia
de
Pichincha,
señalé,
para
el
viernes
29
de
octubre
de
2021
a
las
10h30
la
práctica
de
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento
en
el
auditorio
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
y
se
hizo
saber
al
denunciado
el
procedimiento
a
aplicarse,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
76
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador.(f.272)
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