Sentencia Nº 901 de Tribunal Contencioso Electoral, 10-01-2020, de 10 de Enero de 2020

Número de sentencia901
Fecha10 Enero 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tal
11;fl(jL
CCIII
INC
1010
1L100AL
I.
1011001
CA
USA
No.
901-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
901-2019-TCE, se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
10
de
enero
2020.-
Las
16h00.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos
el
escrito
en
una
(1) foja
suscrito por
doctor
Mario
Granda
Balarezo
conjuntamente
con
su
patrocinador;
y,
en
calidad
de
anexos
dos
(2) fojas,
ingresados
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal
el
7
de
enero
de
2020,
a
tas
14h47.
1.-
ANTECEDENTES:
1.1.
El
28
de
noviembre
de
2019,
a
las
13h43,
ingresa
por Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
siete
(7)
fojas
suscrito
por
el
doctor
Mario
Granda,
Presidente
del
Movimiento
Vive
conjuntamente
con
su
patrocinador
el
abogado
David
Paredes
Blacio;
y,
en
calidad
de
anexas
tres
(3) fojas,
quien
presenta
un
recurso ordinario
de
apelación
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-4-22-11-2019,
emitida
por
el
Consejo Nacional
Electoral.
1.2.
Luego
del
sorteo
realizado, conforme
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondió
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
No.
901-2019-TCE,
al
doctor
Fernando
Muñoz
Benítez,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3.
Mediante
auto
de
10
de
diciembre
de
2019,
las
16h00
dispuse:
“(‘...)
PRIMERO.-
Que
el
recurrente,
en
el
plazo
de
un
(1)
día
complete
su
petitorio,
al
tenor
de
lo
previsto
en
el
numeral
4
y
7
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
advirtiéndole
que,
de
no
dar
cumplimiento
a
lo
solicitado,
dentro
del
plazo
señalado,
se
dispondrá
el
archivo
de
la
causa.
1.4.
Con
fecha
11
de
diciembre
de
2019
las
13h33,
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
recibe
del
doctor
Mario
Clemente
Granda
Balarezo,
Presidente
del
Movimiento
VIVE,
un
escrito
en
cuatro
(4) fojas;
y,
en
calidad
de
anexos
tres
(3) fojas
de
anexos,
en
referencia
a
lo
dispuesto
en
auto
de
10
de
diciembre
de
2019,
las
16h00.
15.
Mediante auto
de
06
de
enero
de
2020,
las
11h30
dispuse:
“PRIMER
O.-
Que
el
recurrente,
en el
plazo
de
un
(1)
día
complete
su
petitorio, al
tenor
de
lo
previsto
en
el
numeral
7
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
dispone
:
El
escrito
mediante
el
cual
se
interpone
el
recurso
o
acción
contencioso
electoral,
contendrá,
por
lo
menos,
(os
siguientes
requisitos:
(.3
7.
Seña(amiento
preciso
del
lugar
donde
se
notificará
al
accionado,
cuando
sea
del
caso.
(..).‘
Advirtiéndole
que,
de
no
dar
cumplimiento
a
lo
solicitado,
dentro
del
plazo señalado,
se
dispondrá
el
archivo
de
la
causa.”
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abascal
N3749
y
Portete
PBX.
(593)
02381
5000
Quito
-Ecuador
w.wtce.gobec

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR