Sentencia Nº 906 de Tribunal Contencioso Electoral, 09-03-2020, de 9 de Marzo de 2020

Número de sentencia906
Fecha09 Marzo 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
Causa
No.
906-2019-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
906-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“AUTO
DE
AMPLIACIÓN
Y
ACLARACIÓN
CAUSAN°.
906-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
09
de
marzo
del
2020,
a
las
16h41.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
un
(1)
escrito
original
en
(5)
cinco fojas
útiles
y
en
calidad de
anexos
(7)
siete
fojas,
suscrito
por
la
ingeniera
D.
.
A.W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
conjuntamente
con
los
doctores C.
.
T.R.,
G.
.
C.G.
y
el
abogado
R.M..
.
S.,
ingresado
el
día
05
de
marzo
del
2020,
las
18h05.
1.-
ANTECEDENTES
1.1
El
día
02
de
marzo
del
2020,
a
las
16h07,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, mediante sentencia
de
mayoría
suscrita
por
los
doctores
A.
.
C.
.
P.,
Á.
.
T.
.
M.
y
J.
.
V.L.
y
con
los
votos
salvados
de los
doctores
F.
.
M.
.
B.
y
P.
.
G.
.
R.,
resolvió aceptar
el
recurso
ordinario
de
apelación interpuesto
por
la
ingeniera
V.
.
F.V.,
presidenta
del
Movimiento
F.
Compromiso
Social,
Lista
5,
contra
las
resoluciones
expedidas
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
No.
PLE-CNE-l0-31-10-2019
de
31
de
octubre
de
2019
yNo.
10-22-11-2019
de
22
de
noviembre
de
2019.
(Fojas
290
a
304).
1.2
El
día
05
de
marzo
del
2020,
las
18h05,
ingresa
por
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
escrito
presentado
por
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W., presidenta
del
Consejo Nacional Electoral
conjuntamente
con
los
doctores
C.
.
T.
.
R., G.C.
.
G.
y
el
abogado R.
.
M.
.
S.,
mediante
el
cual
solicita
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia
de
fecha
02
de
marzo
de
2020,
dictada
dentro
de
la
presente
causa
(fojas
338
a
342),
particulannente,
de
los
siguientes
puntos:
a)
(...)
Se
digne
en
aclarar
la
duda
razonable
que
se
ha
plasmado
dentro
de
su
fallo
sobre
la
aplicación
de
la
condición
prevista
en
el
artículo
110
de
la
Constitución
y
el
carácter
alterno
o
subsidiario
de
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
355
del
Código
de
la
Democracia
para
acceder
al
derecho
de
la
asignación
del
Fondo
Partidario
Permanente
para
el
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional Pachakutik,
lista
18.
b)
De otra
paite,
en
la
Sentencia
en
su
página
23,
acápite
4
“PROBLEMAS
JURÍDICOS
POR
RESOLVER”
numeral
2,
así
mismo
se
dignará
ACLARAR:
(...)
el

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