Sentencia 008-13-SCN-CC - Publícase la sentencia No. 008-13-SCN-CC, (Casos 0033-09-CN y acumulados) sobre consulta de normas

Fecha de disposición14 Marzo 2013
Fecha de publicación19 Marzo 2013
Número de registro008-13-SCN-CC
Número de Gaceta915-Primer Suplemento

Cuenca, 14 de marzo del 2013

SENTENCIA N.º 008-13-SCN-CC

CASOS N.º 0033-09-CN, 0012-10-CN, 0026-10-CN, 0029-10-CN, 0033-11-CN, 0040-11-CN, 0043-11-CN, 0052-11-

CN, 0016-12- CN, 0344-12-CN, 0579-12-CN, 0598-12-CN, 0622-12-CN, 0623- 12-CN y 0624-

12-CN ACUMULADOS CORTE

CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Dentro de la presente causa se han presentado varias consultas respecto de la constitucionalidad de los artículos 168 y 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.º 415 del 29 de marzo de 2011 y del artículo 237 numeral 9 (anterior artículo 239 numeral 9) del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicado en el Registro Oficial Suplemento N.º 731 del 25 de junio de 2012. Por existir identidad de objeto y acción, certificada por la Secretaría General de la Corte, se dispuso la acumulación de las causas a fin de que esta Corte Constitucional resuelva en conjunto las consultas formuladas.

El 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los señores jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

En virtud del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, le correspondió al Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa actuar como juez ponente en los casos signados con los N.º 0033- 09-CN, 0012-10-CN, 0026-10-CN, 0029-10-CN, 0040-11- CN, 0043-11-CN, 0052-11-CN, 0344-12-CN, 0579-12-CN, 0598-12-CN, 0622-12-CN, 0623-12-CN y 0624-12-CN.

Con memorando N.º 005-CCE-SG-SUS-2012 del 4 de diciembre de 2012, el Dr. Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte Constitucional, remite el expediente de los casos citados anteriormente al Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa, para que actúe como juez ponente.

Con oficio N.º 0015-2012-CCE-AEGM del 21 de diciembre de 2012, el Abg. Ángel Guala Mayorga, actuario del despacho de la jueza constitucional, Dra. María del Carmen Maldonado, remite el expediente del caso signado con el N.º 0016-01-CN, al Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez ponente de la causa, en virtud de que el proceso debe ser acumulado al caso N.º 0033-09-CN.

Mediante memorando N.º 013-CCE-SG-SUS-2012 del 4 de enero de 2013, el Dr. Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte Constitucional, remite el expediente del caso signado con el N.º 0033-11-CN, mismo que está acumulado al caso N.º 0033-11-CN, al Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez ponente.

Con providencia del 21de enero de 2013, el Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez ponente, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para efectos del control concreto de constitucionalidad, el cual permite garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales.

Casos que producen la consulta de constitucionalidad

La presente consulta de constitucionalidad de norma se formula dentro de las causas de tránsito signadas con los números 0033-09-CN, 0012-10-CN, 0026-10-CN, 0029-10- CN, 0033-11-CN, 0040-11-CN, 0043-11-CN, 0052-11-CN, 0016-12-CN, 0344-12-CN, 0579-12-CN, 0598-12-CN, 0622-12-CN, 0623-12-CN y 0624-12-CN, a solicitud de los señores Dr. Edgar Ávila Enderica, secretario relator de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por disposición de los doctores Eduardo Maldonado, Ariesto Reinoso H. y Vicente Vallejo, jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, Abg. Jorge Landivar Méndez, juez Segundo de Garantías Penales y de Tránsito de El Oro, Dr. Luis Antonio Ortega Sacoto, juez primero de Garantías Penales y de Tránsito del Cañar, Dr. Nelson Peñafiel Contreras, juez segundo de Garantías Penales y de Tránsito de Azogues (Cañar), Abg. Violeta Aguilar Jara, secretaria del Juzgado Primero de Garantías Penales y de Tránsito de El Oro, por disposición del Dr. Rómulo Espinoza Caicedo, juez primero de Garantías Penales y de Tránsito de El Oro, Dr. Ramiro Loayza Ortega, juez primero adjunto de Garantías Penales y de Tránsito de El Oro, Dr. Christian Polo Cacao, juez temporal primero de Garantías Penales y de Tránsito de El Oro, Dra. Lorgia Aguilar Ruiz, jueza temporal primero de Garantías Penales y de Tránsito de El Oro, Dr. Vicente Robalino Villafuerte, juez nacional de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia y Dr. Carlos Calderón Arrieta, juez segundo de Garantías Penales y de Tránsito de Riobamba (Chimborazo).

Caso N.º 0033-09-CN El 24 de septiembre de 2009, el doctor Edgar Ávila Enderica, secretario relator de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, envía a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, la consulta dispuesta en auto del 21 de septiembre de 2009, por los jueces que conforman la Sala, dentro del juicio por contravención de tránsito N.º 522-09, iniciado en contra del señor Mateo Agustín Jara Alvarado.

En sentencia dictada por el juez temporal segundo de Garantías Penales y de Tránsito del Azuay el 06 de septiembre de 2009, se impone al indiciado una pena de tres días de prisión, la pérdida de diez puntos en la licencia de conducir y multa de doscientos dieciocho dólares.

El procesado, por encontrarse en desacuerdo con la sanción impuesta, recurre la sentencia ante el superior, recayendo su conocimiento en la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la que previo a resolver el recurso, decide suspender la tramitación de la causa y consultar a la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Ley s/n publicada en el Registro Oficial Suplemento N.º 415 del 29 de marzo de 2011.

Con certificación del 24 de septiembre de 2009, el Dr. Arturo Larrea Jijón, secretario general de la Corte Constitucional, indica que en referencia a la acción N.º 0033-09-CN, se establece que no se ha presentado otra causa con identidad de objeto y acción, siendo en consecuencia la primera acción ingresada relativa a la materia de la presente sentencia.

Caso N.º 0012-10-CN

El 02 de marzo de 2010, el Abg. Jorge Landivar Méndez, juez segundo de Garantías Penales de Tránsito de El Oro, solicita a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del juicio por contravención de tránsito muy grave N.º 071- 2009, iniciado en contra del señor Marlon Hitler Ayovi Ordinola, por conducir un vehículo en estado de embriaguez.

En sentencia dictada por el señor juez suplente del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tránsito de El Oro, el 07 de diciembre de 2009, se declara al procesado culpable de la infracción de tránsito por haber adecuado su conducta a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se le condena al pago de una multa equivalente al cien por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, esto es, a la suma de doscientos dieciocho dólares, tres días de prisión y la reducción de diez puntos de su licencia de conducir.

Amparado en lo dispuesto en los artículos 76 numeral 7 literal m y 86 numeral 3 inciso final de la Constitución de la República (sic), el procesado apela la sentencia dictada. El juez, previo a resolver el recurso planteado, suspende la tramitación de la causa y al amparo de lo dispuesto en el artículo 428 de la Carta Magna, eleva a consulta a la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.º 415 del 29 de marzo de 2011.

Con certificación del 02 de marzo de 2010, la Dra. Marcia Ramos Benalcázar, secretaria general de la Corte Constitucional (e), indica que la acción N.º 0012-10-CN tiene relación con el caso signado con el N.º 0033-09-CN.

Caso N.º 0026-10-CN

El 04 de mayo de 2010, el Dr. Luis Antonio Ortega Sacoto, juez primero de Garantías Penales de Tránsito del Cañar, solicita a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, determine si es procedente dictar sentencia en ausencia del presunto contraventor, conforme lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el articulo 239 numeral 9 (actual artículo 237 numeral 9) del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Dentro del juicio por contravención leve de segunda clase N.º 2010-0119, iniciado en contra del señor Nelson Patricio León Lozano, se establece que en el día y hora señalados para la...

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