SENTENCIAS:

Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónSentencias
Número de Gaceta259
instrumentationSentencias
Año III - Nº 259 - 180 páginas
Quito, lunes 3 de enero de 2022
Edición Constitucional
SUMARIO:
Págs.
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
SENTENCIAS:
1770-17-EP/21 En el Caso No. 1770-17-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección ....................
6-21-CP/21 En el Caso No. 6-21-CP Niéguese la solicitud
de dictamen previo de constitucionalidad de la
propuesta de consulta popular, sin perjuicio de
que esta Corte pueda llegar a conocer un nuevo
pedido conforme a la Constitución y la Ley ........
32-17-IS/21 En el Caso No. 32-17-IS Desestímese por
falta de objeto a la acción de incumplimiento No.
32-17-IS ..................................................................
2275-16-EP/21 En el Caso No. 2275-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección ....................
14-21-IN/21 En el Caso No. 14-21-IN Desestímese la
acción de inconstitucionalidad No. 14-21-IN ...
43-20-IS/21 En el Caso No. 43-20-IS Acéptese parcialmente
la acción de incumplimiento presentada .............
35-18-IS/21 En el Caso No. 35-18-IS Desestímese la
acción de incumplimiento de sentencia signada
con el No. 35-18-IS ................................................
Lunes 3 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 259 - Registro Ocial
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Págs.
348-20-EP/21 En el Caso No. 348-20-EP
Acéptese la acción extraordinaria
de protección No. 348-20-EP ......... 211
47-19-IS/21 En el Caso No. 47-19-IS
Rechácese por improcedente la
acción de incumplimiento No. 47-
19-IS ................................................ 230
8-15-IS/21 En el Caso No. 8-15-
IS Desestímese la acción de
incumplimiento propuesta ............. 238
7-21-EE/21 En el Caso No. 7-21-EE
Declárese la constitucionalidad del
Decreto Ejecutivo N° 257 de 18 de
noviembre de 2021 que contiene la
renovación por 30 días del estado
de excepción decretado mediante
Decreto Ejecutivo N° 224 de 18 de
octubre de 2021 .............................. 248
23-20-CN/21 Y ACUMULADO En el Caso
No. 23-20-CN y ACUMULADOS
Dispónese que los jueces en
las causas elevadas a consulta
no apliquen la Disposición
Interpretativa Única de la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario
para Combatir la Crisis Sanitaria
derivada del COVID-19 ................. 270
97-20-IS/21 En el Caso No. 97-20-IS Acéptese
la acción de incumplimiento
planteada No. 97-20-IS .................. 287
46-17-AN/21 En el Caso No. 46-17-
AN Desestímese la acción por
incumplimiento No. 46-17-AN,
planteada por Maribel del Rocío
Melo Escarria ................................. 298
73-20-IS/21 En el Caso No. 73-20-
IS Desestímese la acción de
incumplimiento Nº 73-20-IS .......... 309
Lunes 3 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 259
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Sentencia No. 1770-17-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de noviembre de 2021
CASO No. 1770-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación emitido el 9 de junio
de 2017. La Corte Constitucional analiza las alegaciones de la demanda y concluye que
no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1. El 27 de abril de 2015, Eduardo Gonzalo Román Espinosa, en su calidad de gerente
general y representante legal de la Compañía Productos Avon S.A., presentó una acción
de impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DGN-2015-0006-RE(M) de 30
de marzo de 2015 emitida por la Dirección Nacional Jurídica Aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador
1
(en adelante “SENAE”). El caso fue signado con el
número 17510-2015-00161.
2. El 29 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito aceptó la demanda por lo que dejó sin efecto la
Resolución No. SENAE-DGN-2015-0006-RE(M) y, en consecuencia, la determinación
de control posterior No. DNI-DAI-RECT-2014-0048. En contra de esta decisión, el
SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 9 de junio de 2017, Juan Montero Chávez, en su calidad de conjuez de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.
1
En dicha resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo No. 9-2015 presentado por la Compañía
Productos Avon S.A., así como se ratificó la legalidad y validez del acto de determinación de control
posterior No. DNI-DAI-RECT-2014-0048, mediante el cual el SENAE determinó que: “1. Las diferencias
establecidas en la presente Determinación de Control Posterior, por la cuantía de USD 2.239.641,88 por
concepto de tributos, el valor de USD 447.928,38 por concepto de 20% de recargo sobre el monto de
tributos rectificados, y el valor de USD 1.526.150,11 por salvaguardia no cancelada, obteniendo un monto
total a pagar de USD 4.213.720,37 (Cuatro millones doscientos trece mil setecientos veinte con 37/100),
deberán ser pagadas dentro de los 20 días de notificada la presente Determinación de Control Posterior
(fs. 397 a 427).

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