Sentencias. SENTENCIAS ABRIL 2013 TOMO II

Número de Boletín1015
SecciónSentencias
EmisorTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR
Año IV - Nº 1015
Quito, miércoles 3 de
mayo de 2017
EDICIÓN ESPECIAL
SENTENCIAS
ABRIL
2013
TOMO II
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
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Impreso en Editora Nacional
484 páginas TOMOS I y II
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
2 – Miércoles 3 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1015 – Registro Of‌i cial
Miércoles 3 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1015
De la revisión del expediente, se colige que el Recurso
Ordinario de Apelación fue interpuesto en contra de la
Resolución PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT, dictada por el
Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se proclamó
los resultados electorales def‌i nitivos y se adjudicaron los
escaños para las dignidades de Asambleístas Nacionales en
las elecciones realizadas el 17 de febrero de 2013.
De las normas invocadas en forma precedente se colige
que este Tribunal es competente para conocer y resolver la
presente causa, además al amparo de la norma prescrita en
el numeral 5 del artículo 269 del Código de la Democracia,
referido a la “adjudicación de cargos”, y con el artículo 268
ibídem, que prevé al presente, como uno de los recursos
contencioso electoral cuyo conocimiento y resolución
corresponde al Pleno de este Tribunal.
2.2.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 del Código
de la Democracia, “Se consideran sujetos políticos y pueden
proponer los recursos contemplados en los artículos
precedentes, los partidos políticos, movimientos políticos,
alianzas, y candidatos. Los partidos políticos y alianzas
políticas a través de sus representantes nacionales o
provinciales; en el caso de los movimientos políticos
a través de sus apoderados o representantes legales
provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio
geográf‌i co en el que participen; los candidatos a través
de los representantes de las organizaciones políticas que
presentan sus candidaturas.” (El énfasis no corresponde al
texto original).
La norma adjetiva constante en el artículo 8 inciso f‌i nal
del Reglamento de Trámites Contencioso Electoral,
aplicable para la presente causa, prescribe “Las candidatas
y candidatos podrán interponer los recursos contencioso
electorales exclusivamente en lo que se ref‌i era a la
negativa de inscripción de sus candidaturas y adjudicación
de cargos; en los demás casos podrán participar como
coadyuvantes al interponerse los recursos contencioso
electorales”
La señora abogada Cynthia Viteri Jiménez, candidata a
Asambleísta Nacional por el Partido Social Cristiano,
Listas 6, ha comparecido en la calidad antes indicada y en
esa misma calidad ha interpuesto el presente recurso, que
motiva el análisis, por lo cual se le reconoce estar legitimada
para interponer el presente recurso.
2.3.- OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO.
La Resolución PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT fue notif‌i cada
en legal y debida forma a la recurrente, mediante of‌i cio circular
No. 00089, de 27 de marzo de 2013, notif‌i cación suscrita por
el Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del Consejo
Nacional Electoral (E), y entregada en el casillero electoral
No. 6, asignado al Partido Social Cristiano Listas 6; y, en
el correo electrónico prensa.partidosocialcristiano@gmail.
com, señalado para el efecto, el día 27 de marzo de 2013,
(fs. 18).
SENTENCIA
CAUSA 321-2013-TCE
En la ciudad de Quito, D.M., el día de hoy jueves cuatro de
abril de 2013, las 09H30.- VISTOS:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1. El Abg. Alex Guerra Troya, Secretario General del
Consejo Nacional Electoral Encargado, mediante of‌i cio
No. 000354, de fecha 01 de abril de 2013, dirigido a la
Doctora María Catalina Castro Llerena, Presidenta del
Tribunal Contencioso Electoral, remitió el expediente
conformado de 46 fojas útiles; al cual, se le asignó
el número 321-2013-TCE, con el cual, corre traslado
del Recurso Contencioso Electoral de Apelación,
para ante el Tribunal Contencioso Electoral en contra
de la Resolución No. PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT.
Interpuesto por la abogada Cynthia Viteri Jiménez,
candidata a Asambleísta Nacional por el Partido Social
Cristiano, Listas 6, suscrito conjuntamente con su
abogado defensor, doctor Xavier Buitón Carrera.
2. Consta en el expediente (fs. 11-14), la Resolución
PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT de fecha 27 de marzo de
2013, mediante la cual el Pleno del Consejo Nacional
Electoral, resuelve en su artículo único “Proclamar
los resultados def‌i nitivos y adjudicar los escaños de la
dignidad de Asambleístas Nacionales de las elecciones
del 17 de febrero de 2013, de conformidad con el
siguiente detalle”. Agrega la nómina de los quince
Asambleístas Nacionales con los resultados electorales
contenidos en votos por candidato y los votos obtenidos
por lista de cada uno de ellos. (fjs. 13 vuelta, 14 y 15)
3. De fojas 19 a 21 del expediente que nos ocupa, consta
el escrito presentado por la abogada Cynthia Viteri
Jiménez, candidata a Asambleísta Nacional por el
Partido Social Cristiano, Listas 6, conjuntamente con su
defensor Dr. Xavier Buitrón Carrera, mediante el cual
interponen RECURSO DE APELACION en contra de
la Resolución PLE-CNE-2-27-3-2013-EXT, emitida de
fecha 27 de marzo de 2013.
Con los antecedentes descritos y por corresponder al estado
de la causa, se procede a analizar y resolver lo siguiente:
SEGUNDO.- ANÁLISIS SOBRE LA FORMA
2.1.- COMPETENCIA
República, en concordancia con el artículo 70, numeral 2
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia
(en adelante se enunciará únicamente como Código de
la Democracia) dispone que: “El Tribunal Contencioso
Electoral tendrá, además de las funciones que determine
la ley, las siguientes:… 1. Conocer y resolver los recursos
electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral
y de los organismos desconcentrados, y los asuntos
litigiosos de las organizaciones políticas.” (El énfasis no
corresponde al texto original).

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