Sentencias. SENTENCIAS MARZO 2013 TOMO I
Número de Boletín | 1015 |
Sección | Sentencias |
Emisor | TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR |
Año IV - Nº 1015
Quito, miércoles 3 de
mayo de 2017
Valor: US$ 14,00 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
SENTENCIAS
MARZO
2013
TOMO I
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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Impreso en Editora Nacional
484 páginas TOMOS I y II
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desde el 1º de julio de 1895
2 – Miércoles 3 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1015 – Registro Ofi cial
Miércoles 3 de mayo de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1015
SENTENCIA
CAUSA No. 089-2013-TCE
Quito, 01 de marzo de 2013, las 15h30.
VISTOS.- Agréguese al expediente: a) El escrito suscrito
por la señora Martha Roldós Bucaram y el señor Fernando
Villavicencio Valencia, recibido es este despacho el día
martes veintiséis de febrero de dos mil trece a las doce
horas con cinco minutos, por medio del cual ratifi can
la comparecencia de la Dra. María Laura Patiño en la
Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; y, b) El escrito
suscrito por el Dr. Fernando Alvarado Espinel, Secretario
Nacional de Comunicación, a través del cual ratifi ca en
todas sus partes la intervención del Dr. Vicente Antonio
Peralta León, Subsecretario Nacional Jurídico de la
Presidencia de la República en la Audiencia Oral de Prueba
y Juzgamiento dentro de la presente causa, así como, señala
correo electrónico y casillero electoral para notifi caciones.
ANTECEDENTES
Llegó a mi conocimiento el expediente signado con el No.
089-2013-TCE, que contiene la denuncia presentada por
la señora Martha Roldós Bucaram y el señor Fernando
Villavicencio Valencia, por sus propios derechos y en calidad
de terceros candidatos principal y alterno a la Asamblea
Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas 15-
18, en contra del señor Fernando Alvarado Espinel, como
“principal directivo de la SECRETARIA NACIONAL
DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (SECOM)”, por
presuntamente contravenir lo dispuesto en los artículos 115
y 205 de la Constitución de la República, y los artículos
203, 205, 275 y 282 del Código de la Democracia.
Con los antecedentes descritos y por corresponder al estado
de la causa, se procede a analizar y resolver:
1. ANÁLISIS SOBRE LA FORMA
1.1.- COMPETENCIA
República, en concordancia con el artículo 70, numeral 5
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia
(en adelante, Código de la Democracia) establece que,
“El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de
las funciones que determine la ley, las siguientes:…2.
Sancionar por incumplimiento de las normas sobre
fi nanciamiento, propaganda, gasto electoral y en general
por vulneraciones de normas electorales.”
El inciso tercero, del artículo 72 del Código de la
Democracia prescribe que, “Para la resolución de la acción
de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones
electorales, así como para resolver los temas internos de
las organizaciones políticas sometidos a su competencia,
existirán dos instancias.” (El énfasis no corresponde al
texto original)
De la revisión del expediente, se desprende que la denuncia
fue presentada, en contra del señor Fernando Alvarado
Espinel, como “principal directivo de la SECRETARIA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(SECOM)”, por presuntamente incumplir las disposiciones
la República, y los artículos 203, 205, 275 y 282 del Código
de la Democracia, cuya competencia privativa por mandato
constitucional corresponde al Tribunal Contencioso
Electoral; y, en aplicación a lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del artículo 72, ibídem, corresponde la
primera instancia a una de las juezas o jueces por sorteo.
Conforme la razón de sorteo suscrita por el Ab. Fabián
Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso
Electoral (fojas 7 vta.), correspondió el conocimiento y
resolución a este juzgador, razón por la cual soy competente
para conocer y resolver la presente causa.
1.2.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
El artículo 280 del Código de la Democracia, dispone que,
“Se concede acción ciudadana a los electores y electoras
para denunciar el cometimiento de las infracciones a las
que se refi eren los artículos de esta ley.”
Los accionantes, señora Martha Roldós Bucaram y señor
Fernando Villavicencio Valencia, comparecen por sus
propios derechos y en calidad de terceros candidatos
principal y alterno a la Asamblea Nacional por la Unidad
Plurinacional de las Izquierdas 15-18, motivo por el cual los
comparecientes cuentan con legitimación activa sufi ciente
para interponer la presente denuncia.
1.3.- OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO
El artículo 304 del Código de la Democracia establece que,
“La acción para denunciar las infracciones previstas en
esta ley prescribirá en dos años.”
Los hechos descritos como vulneraciones a la normativa
electoral se refi eren a la presunta transmisión de dos cadenas
transmitidas los días 25 y 30 de enero de 2013, motivo por
el cual la denuncia presentada se encuentra dentro del plazo
previsto en la ley, siendo oportuna su interposición.
Una vez constatado que el recurso reúne todos y cada uno
de los requisitos de forma, se procede a efectuar el análisis
de fondo.
2. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO
2.1. La denuncia materia de juzgamiento se sustenta
principalmente en los siguientes argumentos:
Que, los días 25 y 30 de enero de 2013, durante las
primeras horas de la mañana, la Secretaria Nacional de
Comunicación, presentó a través de la señal nacional de
ECUAVISA, en vinculación con la presentación del libro
escrito por la Fernando Villavicencio Valencia denominado
“Ecuador Made in China”, sendas cadenas nacionales
“donde se intenta burdamente desvanecer las afi rmaciones
documentadas contenidas en este libro…”.
Que, la cadena referida contiene eufemismos como que
el ““petróleo no se entrega en prenda” si no que hay un
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