Resolución SEPS-IGS-IGT-IGJ-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-001 Expídese la Norma de control para la calificación de idoneidad de los vocales de los consejos de Administración, Vigilancia, Gerente y Gerente Subrogante de las entidades del sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación11 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Número de Gaceta308
instrumentationResoluciones
Jueves 11 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 308
37
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGS-IGT-IGJ-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-001
GABRIELA ROBALINO AGUIRRE
INTENDENTE GENERAL DE SERVICIOS E INTELIGENCIA DE LA
INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el último inciso del artículo 62, en concordancia con el inciso quinto del artículo 74
del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que la
Superintendencia, para el cumplimiento de las funciones, podrá expedir todos los
actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que, el inciso final del artículo 74 del referido Código establece que la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en los
artículos 71 y 62 excepto los numerales 19 y 28;
Que,el artículo 258 del Código ibídem establece los impedimentos para miembros de
directorio y consejos de administración y vigilancia de una entidad del sistema
financiero nacional; y, susincisos segundo y último en su orden, determinan: Las
prohibiciones contenidas en los numerales 2 al 9 de este artículo son aplicables a los
representantes legales, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y auditores internos de
las entidades del sistema financiero nacional, o quien hiciere sus veces, en los casos
que corresponda.
La designación de los miembros del directorio o del organismo que haga sus veces
de una entidad del sistema financiero nacional, será comunicada al respectivo
organismo de control para la calificación de la idoneidad de estas personas; en el
proceso de calificación el organismo de control verificará, entre otros, que los
designados no se encuentren incursos en las prohibiciones señaladas.El miembro
del directorio o del organismo que haga sus veces, tomará posesión de su designación
una vez que cuente con la calificación otorgada por los organismos de control. En
caso de que el miembro del directorio o del consejo de administración no sea
calificado, la entidad financiera deberá reemplazarlo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR