Resoluciones. SEPS-IGS-IGT-INGINT-2021-003 Expídese la Norma que establece los parámetros para la suspensión y exclusión del catastro público a las Cajas, Bancos Comunales y Cajas de Ahorro

Número de Boletín446
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 6 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 446
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGS-IGJ-INGINT-2021-003
SOFÍA MARGARITA HERNÁNDEZ NARANJO
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
dispone: “Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias
y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas
se determinarán de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 143 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero determina:
Art. 143.- Actividad financiera. Para efectos de este Código, actividad financiera
es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes,
demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar
intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos
de desarrollo del país. Las actividades financieras son un servicio de orden
público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser prestadas por las
entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa autorización de
los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.”;
Que, el artículo 163 del mencionado Código establece que, el sector financiero popular
y solidario está compuesto, entre otras, por las entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, que se regirán por las disposiciones
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y las regulaciones que dicte
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el artículo 255 del Código ut supra prohíbe a las entidades del sistema financiero
nacional entre otras acciones, efectuar actividades financieras que no estén
autorizadas por los organismos de control y realizar cualquier forma de publicidad
engañosa, abusiva o que induzca a error en la elección de los servicios, que pueda
afectar los intereses y derechos de los usuarios financieros;
Que, El artículo 274 del invocado Código, establece: Art. 274.- Delitos. En cualquier
momento, cuando los organismos de control del Sistema Financiero Nacional, en
el ejercicio de sus funciones de control, tengan conocimiento de la perpetración
de un delito relacionado con las actividades financieras, incluido el lavado de
activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, estarán obligados a
denunciar de estos hechos a la Fiscalía General del Estado, y en este último caso

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