Resolución SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 Modifíquese La Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJDNN-2016-070 De 28 De Marzo De 2016
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 50 |
46 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 50
Art. 2.- La SCPM podrá disponer a los operadores
económicos que en cumplimiento de algún condiciona-
miento por concentración económica incorpore el logo de la
SCPM en los productos representativos de la concentración
económica o bien incorpore el logo de la SCPM junto al
logo del operador económico o marca del mismo, sin que
ello represente promoción o difusión de la SCPM.
Art. 3.- Todo anuncio o spot publicitario difundido a
través de los distintos medios de comunicación colectiva
deberá incluir una aclaración que indique que se realiza
en cumplimiento de la Resolución de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia de la SCPM.
Art. 4.- La difusión en medios de comunicación colectiva
no implica una orden a los mismos de publicitar los
logos, marcas o productos de los operadores económicos
relacionados con el proceso de cumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Esta resolución es de obligatoria aplicación
por la CRPI, Intendencia General, Intendencias Nacionales,
Intendencias Zonales, así como por la Coordinación General
de Asesoría Jurídica y las Direcciones de Control Zonales.
SEGUNDA.- Dispóngase a la Secretaria General difunda la
presente resolución a los servidores de la SCPM.
TERCERA.- La Coordinación General de Tecnología de
Información y Comunicación proceda a la publicación de
la presente Resolución en la Intranet y Página WEB de la
Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de abril
de 2017.
f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., Superintendente de
Control del Poder de Mercado (S).
No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, mediante Resolución N° SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió
la “NORMA DE CALIFICACIÓN, DESIGNACIÓN Y
RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES
TEMPORALES Y LIQUIDADORES DE ENTIDADES
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO”;
Que, el inciso segundo del artículo 73 en concordancia
con el inciso tercero del artículo 74 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, determina que los actos
normativos pueden ser reformados o derogados en
cualquier tiempo, por parte del órgano que lo expidió;
Que, es necesario modificar la Resolución No. SEPS-
IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de
2016, a fin de viabilizar los procesos de liquidación
voluntaria de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario; y,
Que, mediante acción de personal No. 855 de 12 de
mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango,
el puesto de Superintendente de Economía Popular y
Solidario, a partir del 15 de mayo de 2017.
En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le
confiere la Ley,
Resuelve:
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-
IFMR-IGJ-DNN-2016-070 DE 28 DE MARZO DE
2016
Artículo 1.- Al final del artículo 3 añádase el siguiente
inciso:
“En los procesos de liquidación voluntaria no es aplicable
el literal c).”
Artículo 2.- Cualquier duda sobre la aplicación de esta
resolución será resuelta por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión.
Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de
esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de
junio de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria (E).
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel
y exacta del original que reposa en los archivos de la
SEPS.- f.) Ilegible.- 19 de junio de 2017.
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