Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0172 Coopera Ltda.

Fecha de publicación01 Agosto 2019
Número de Gaceta9
Jueves 1º de agosto de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 9
2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con
la misma fecha, la Intendencia General Técnica, emite el
“PROCEDER” para la extinción de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG
“EN LIQUIDACIÓN”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de
02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General
Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de
personalidad jurídica de las entidades controladas por esta
Superintendencia; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25
de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E),
delegado del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General
Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del
proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG “EN
LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 0391001715001, y su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Notif‌i car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la
presente Resolución, para que proceda a retirar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
JUAN DE PINDILIG “EN LIQUIDACIÓN”del registro
correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el
nombramiento del señor Jhonatan Bernardo Rodríguez
Chogllo, como liquidador de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG “EN
LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car con la presente Resolución, al señor
Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, Ex -liquidador de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
JUAN DE PINDILIG “EN LIQUIDACIÓN”, para los f‌i nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Azogues, provincia
del Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG “EN
LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.-Notif‌i car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los f‌i nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y
exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-
23 de junio de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0172
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “El liquidador deberá efectuar todas
las actividades conducentes a realizar los activos de la
entidad f‌i nanciera en liquidación, con el f‌i n de cancelar
los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador
ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos,
patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser
liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo,
serán transferidos a un f‌i deicomiso cuyo f‌i duciario será la
Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de
Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca
privada y pública y, el segundo para la economía popular y
solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar
a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al
orden de prelación establecido en este Código (…)”;
Que, el artículo 318 ibídem dispone: “Cierre de la
liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
f‌i nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
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