Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0067 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Alianza Ambatillo Ltda.”

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 104
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no
exonera a los representantes, directivos y empleados de
las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades
civiles, penales o administrativas que llegasen a
determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus
actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá
solicitar, en cualquier momento, toda la información que
requiera de las cooperativas respecto de sus actividades
previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en
conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los
f‌i nes legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su cumplimiento encárguese
a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certif‌i co: Que el presente documento es
f‌i el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certif‌i caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0067
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta: “El sistema f‌i nanciero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específ‌i cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
f‌i nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector f‌i nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema f‌i nanciero nacional del mismo
sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios
y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una
o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada por entidades
f‌i nancieras que no estuvieren en situación de def‌i ciencia
de patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código señalado establece:
El proceso de fusión ordinario será normado por los
organismos de control. (…)”;
Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión
serán aprobadas previamente por los respectivos
organismos de control, de conformidad con la regulación
vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán
las políticas y regulaciones que en materia de control de
poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora
competente y se requerirá un informe previo de la
Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando
supere los límites por sector y/o segmento f‌i nanciero
determinados por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de
Control de Poder de Mercado.”;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión
Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante
Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de
mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que
conforman el sector f‌i nanciero popular y solidario, que no
estuvieren en una situación de def‌i ciencia de patrimonio
técnico.”;
Que, el artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas
de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades
del sector f‌i nanciero popular y solidario podrá ser: a) Por
absorción, cuando una o más entidades son absorbidas
por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su
personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los
derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;
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