Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0380 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA.”, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito del Instituto Daniel Álvarez Burneo”, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Martes 7 de enero de 2020 Registro O cial Nº 115
Que, el artículo 227 ibídem, preceptúa: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
dispone: “la máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”;
Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:.-
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.- 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones.- 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan.- 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la rma de sus actos administrativos.- 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia.- La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de
la competencia.”
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,
determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro O cial. Los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios”;
Que, el artículo 17 del referido ERJAFE establece que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto
de 2019, el Presidente de la República designó al Mgs. José
Gabriel Martínez Castro como Ministro de Transporte y
Obras Públicas;
Que, con Acción de Personal Nro. 00692 de 5 de diciembre
de 2019, se autorizó la subrogación del Ing. Ricardo Paula
López, en calidad de Ministro de Transporte y Obras
Públicas, desde el 08 al 15 de diciembre de 2019;
Que, para mejorar la gestión administrativa del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario
delegar la suscripción de los Contratos de Inversión que deba
suscribir esta Cartera de Estado en virtud de lo establecido
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, con el n de cumplir con los principios y criterio
de e ciencia y e cacia consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con los artículos 47 y 69 del Código
Orgánico Administrativo, así como los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1. Delegar al Viceministro de Gestión del
Transporte, para que una vez cumplido en procedimiento
establecido en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable,
suscriba en nombre y representación del Ministro de
Transporte y Obras Públicas, los Contratos de Inversión
relacionados con las materias de rectoría de esta Cartera
de Estado.
Artículo 2. La presente delegación subsistirá hasta que sea
expresamente derogada.
Artículo 3. El Viceministro de Gestión del Transporte
será administrativa, civil y penalmente responsable de las
actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación
debiendo informar al suscrito trimestralmente de las
acciones efectuadas.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, a 09 de diciembre de 2019.
f.) Ing. Ricardo Paula López, Ministro de Transporte y
Obras Públicas, Subrogante.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0380
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del
Ecuador mani esta: “El sistema nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno
de estos sectores contará con normas y entidades de control
especí cas y diferenciadas, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de cooperativas
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas
de servicios del sector nanciero popular y solidario, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más

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