Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0437 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito SAINT MICHEL LTDA.”
Número de Boletín | 132 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
42 – Jueves 30 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 132
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de
diciembre de 2019.
f.) Verónica Viviana Martínez Ortiz, Superintendente de
Control del Poder de Mercado (S).
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fi el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certifi co.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0437
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta: “El sistema fi nanciero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específi cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
fi nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector fi nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema fi nanciero nacional del mismo
sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios
y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una
o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 ibídem, determina: “Las fusiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada por entidades
fi nancieras que no estuvieren en situación de defi ciencia
de patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código señalado establece:
“El proceso de fusión ordinario será normado por los
organismos de control. (…)”;
Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La
fusión y conversión serán aprobadas previamente por los
respectivos organismos de control, de conformidad con
la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se
considerarán las políticas y regulaciones que en materia
de control de poder del mercado, haya emitido la instancia
reguladora competente y se requerirá un informe previo
de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado
cuando supere los límites por sector y/o segmento
fi nanciero determinados por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con
la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión
Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante
Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de
mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que
conforman el sector fi nanciero popular y solidario, que no
estuvieren en una situación de defi ciencia de patrimonio
técnico.”;
Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma,
dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria
de las entidades del sector fi nanciero popular y solidario
podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades
son absorbidas por otra que continúa subsistiendo,
manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo
a título universal los derechos y obligaciones de las
entidades absorbidas”;
Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece:
“Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia
el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio
de confi dencialidad, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria determinará la viabilidad de
la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios
de territorialidad, análisis de estados fi nancieros,
indicadores fi nancieros y cumplimiento normativo de la
entidad absorbente”;
Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-
Aprobada la participación en el proceso de fusión
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