Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0445 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comuna Ejido “En liquidación”

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
34 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 135
SECCIÓN I
DE LA LOGÍSTICA PARA LA RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES RECIBIDOS EN
CALIDAD DE DONACIONES
Artículo 20.- La recepción de los bienes donados desde las
bodegas del donante hacia las instalaciones de la Fiscalía
General del Estado las realizará la Comisión Receptada,
designada para el efecto.
Artículo 21.- Se debe realizar una oportuna y adecuada
programación logística, operativa y administrativa, con el
objetivo de optimizar tiempos y recursos tanto del personal
de la Dirección SPAVT como el de la donante, tomando en
cuenta los siguientes aspectos:
o Programación operativa para manejo y optimización
de tiempo del personal tanto de la Fiscalía General del
Estado como del donante para la selección y ubicación
de la carga a ser receptada por parte de la Comisión
Receptora.
o Programación de la logística y tiempos para el traslado
del transporte de carga desde las bodegas del donante
hacia la Dirección SPAVT.
o Programación de manipuleo y manejo de la carga
dentro de las bodegas del donante junto con la estiba y
desestiba de la carga.
o Programación para la entrega de los bienes ya
transformados en kits a los bene ciarios nales.
o Programación de tiempos de traslado desde las bodegas
de la Fiscalía General del Estado hacia el bene ciario
nal.
Los gastos que se generen para los trámites mencionados
en los párrafos que anteceden, serán tramitados por la
Dirección Financiera de la Fiscalía General del Estado,
en coordinación con el área nanciera de la Dirección
Nacional del SPAVT.
Artículo 22.- Todos los traslados de los bienes muebles
recibidos de donaciones se los realizarán con vehículos
aptos del parque automotor institucional o particular.
En el caso de que el transporte sea privado, este deberá
contar con el seguro privado respectivo.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese de la
ejecución del presente Reglamento a la Dirección Nacional
de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal; Unidades Provinciales
del SPAVT, en el ámbito de sus competencias y a las
comisiones técnicas delegadas para el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección
de Tecnologías de la Información desarrollará un sistema
informático de control de inventario para el correcto
funcionamiento, manejo y distribución de los bienes
muebles, donados a la Fiscalía General del Estado, a través
del SPAVT.
DISPOSICION FINAL.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Dada y suscrita, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano
a los 15 de enero de 2020.
f.) Doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del
Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita
por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General
del Estado.- Quito a 15 de enero de 2020.
f.) Doctor Edwin Erazo, Secretario General, Encargado,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 15 de enero de 2020.-
f.) Secretario General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0445
SUPERINTENDENCIA DE ACONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados
a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad
nanciera del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,

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